Seis claves de la restitución del impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia

La AFIP trabaja en la reglamentación de los cambios, que harán que unas 800.000 personas vuelvan a pagar el tributo, ahora llamado “Ingresos Personales”. Aunque es de carácter anual, no será retroactivo a enero, pero podría afectar las remuneraciones de julio, a percibir en agosto

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Contadores que se especializan en finanzas, impuestos o auditoría tienden a destacar en el mercado peruano. (Rawpixel.com)
Contadores que se especializan en finanzas, impuestos o auditoría tienden a destacar en el mercado peruano. (Rawpixel.com)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabaja febrilmente en la reglamentación e instrumentación de los cambios introducidos en el reciente paquete fiscal aprobado por el Congreso, y en particular en la restitución del impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categoría, de trabajadores en relación de dependencia.

La restitución afectaría a cerca de 800.000 empleados en relación de dependencia, que comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $1.800.000 de ingreso bruto mensual para los solteros y desde $2.340.000 par los casados con dos hijos, con alícuotas que irán del 5 al 35 por ciento.

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que la restitución aportará a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Por la falta de reglamentación antes del 30 de junio y aun antes, por decisión política, está descartado que, pese a tratarse de un impuesto anual, se aplique retroactivamente al 1 de enero. La duda es si comenzará a tener impacto sobre los salarios de julio, que se cobran en agosto.

Un estudio de Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, precisó seis claves del remozado tributo, ahora sobre los “Ingresos personales”, a saber:

1-Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos, con efecto retroactivo

Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024, dado que el impuesto a las ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma ocurrió dentro del período 2024. Pero no es razonable que genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual. Para evitarlo, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular. Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024. En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

2-Aumento de las deducciones personales

Estas deducciones aumentan entre un 183,75% y un 186,65 por ciento. No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados. El detalle de los incrementos es el siguiente:

Además, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados. Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo. Se trata de una mejora respecto a la situación actual.

3-Actualización de los tramos de las escalas del impuesto

Se actualizan los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto, entre un 186% y un 443% respecto a las escalas anteriores.

4-Actualización de las deducciones personales y de las escalas del impuesto

Las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Excepcionalmente, en septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

Domínguez consideró positivo incorporar como mecanismo de actualización la variación del IPC y dejar de lado la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte), pero señaló que la actualización debería ser trimestral y con una cláusula gatillo que establezca que si la inflación acumulada en el trimestre es 20% o más, se adelante la actualización.

El problema de la facultad al Poder Ejecutivo para incrementar las deducciones, dijo el tributarista, es que pasa a ser discrecional y sujeto a la voluntad política.

En cuanto a las retenciones del primer semestre de cada año, el paquete fiscal establece que se ajustarán según el procedimiento que determine la AFIP, que establecerá las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, cuando eso corresponda.

La AFIP trabaja intensamente en la reglamentación de las nuevas medidas
La AFIP trabaja intensamente en la reglamentación de las nuevas medidas

5-Eliminación de exenciones, deducciones y otros

Se eliminan para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. Asimismo, se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta. Finalmente, se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

6-Solución a las deudas del impuesto a las ganancias de 2023

En 2023, el Gobierno anterior tomó medidas por Decreto para incrementar las escalas del impuesto a las ganancias a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados.

Dado que la Ley contiene otras escalas, en muchos casos, se había generado una deuda por el impuesto no retenido.

El paquete fiscal aprueba la escala del impuesto para 2023 actualizada y ratifica las medidas tomadas por el Gobierno anterior a través del Decreto 473/2023 y normas vinculadas. Este Decreto fue el que estableció el piso de ganancias en 15 salarios mínimos vitales y móviles para octubre a diciembre 2023, con lo que se resuelve el problema que había generado el Gobierno anterior.

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