AFIP volvió a prorrogar la presentación de deducciones de Ganancias: hasta cuándo habrá tiempo

El organismo que conduce Florencia Misrahi publicó en el Boletín Oficial la postergación de la fecha para presentar el formulario Siradig correspondiente al año pasado mientras se trata el Paquete Fiscal en Diputados

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La reforma será tratada en Diputados el próximo martes 19 de septiembre (Télam)
La reforma será tratada en Diputados el próximo martes 19 de septiembre (Télam)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar -por cuarta vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023. A través de la Resolución General 5519/2024, se extendió hasta mediados de julio a la espera de la decisión del Congreso sobre la restitución del tributo.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

No hay cambios respecto de la fecha en que los agentes de retención tiene tiempo de cumplir su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen, que es el 31 de julio, inclusive.

“No se prorroga el límite para que el empleador haga la liquidación anual, es decir que, si hay un empleado que lo presenta el 15 de junio, el empleador igual tiene que hacer la liquidación anual hasta el 31 de julio. Es decir, que tiene menos tiempo para hacer esas liquidaciones”, afirmó el tributarista Sebastián Dominguez.

“La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado” (AFIP)

“Recordamos que, a través del Formulario F572Web, se informan: cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, retenciones, precepciones, pagos a cuenta y otros beneficios”, agregó.

En sus considerandos, la resolución precisa: Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR’ disponible en el sitio web de esta Administración Federal, los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

“Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. Que dicho proyecto se encuentra, al día de la fecha, en trámite ante dicho Órgano Legislativo, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio web. Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual del mencionado tributo”, agrega.

AFIP decide las prórrogas por las demoras en el tratamiento del paquete fiscal (Foto: AFIP)
AFIP decide las prórrogas por las demoras en el tratamiento del paquete fiscal (Foto: AFIP)

“Dada la demora del Congreso en sancionar el paquete fiscal, sería razonable que los vencimientos generales para el impuesto a las ganancias y bienes personales se prorroguen a mediados del mes de septiembre de 2024 y el plazo para que los empleadores realicen las liquidaciones anuales se prorrogue a mediados del mes de agosto de 2024″, analizó Domínguez.

Se trata de la cuarta vez que se postergan las presentaciones. La última prórroga extendía el plazo hasta el 30 de junio. Sin embargo, ahora el Gobierno esperará que la Cámara de Diputados decida este jueves si volverá o no a reestablecer el impuesto para los trabajadores de la cuarta categoría como se propone en el paquete fiscal, lo cual había sido rechazado en el Senado por 41 votos en contra contra 31 a favor.

Este es uno de los capítulos más debatido entre los legisladores: la restitución es rechazada de forma enfática por los gobernadores patagónicos debido a que quedarían alcanzados gran parte de sus trabajadores, algunos diputados dialoguistas de provincias gobernadas por el peronismo manifestaron algunos reparos porque entienden que “pagarán el costo político” y los gobernadores de Juntos por el Cambio buscan que se insista con la versión del proyecto que salió de Diputados.

“Dada la demora del Congreso en sancionar el paquete fiscal, sería razonable que los vencimientos generales para el impuesto a las ganancias y bienes personales se prorroguen a mediados del mes de septiembre de 2024 y el plazo para que los empleadores realicen las liquidaciones anuales se prorrogue a mediados del mes de agosto de 2024″ (Domínguez)

“Los empleados en relación de dependencia anualmente deben presentar un formulario donde declaran la totalidad de las deducciones que corresponde descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores (por ejemplo, gastos médicos, salarios pagados al personal de casas particulares). Esta nueva prórroga se realiza en beneficio de los trabajadores, ya que el paquete fiscal (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) que se encuentra en trámite parlamentario, introduce una serie de beneficios que resultan aplicables a la liquidación del impuesto a las ganancias del año pasado”, explicó la AFIP a través de un comunicado.

“Vale recordar que durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Honorable Congreso de la Nación a efectos de que adquieran fuerza de ley. En ese contexto, las percepciones que los trabajadores tengan a su favor por gastos realizados en el exterior, también deberán computarse. La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado”, agregó el organismo.

Paso a paso, cómo presentar las deducciones

  • Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal a la página web de AFIP
  • Buscar el servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”
  • En la opción “Ganancias Personas Humanas” se debe presionar “Declarar”
  • Ir a la opción “Mi declaración jurada” y hacer clic en “Comenzar”
  • Una vez completado el formulario clickear la opción “Presentar”
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