Ganancias, blanqueo y moratoria previsional: cómo quedó la Ley Bases que aprobó el Senado

Tras largas semanas de debate, se modificaron diferentes aspectos de la norma, en especial en el plano impositivo

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El Senado aprobó con modificaciones la Ley de Bases y el paquete fiscal.
El Senado aprobó con modificaciones la Ley de Bases y el paquete fiscal.

El Senado aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal, pero en la votación particular los senadores rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias que estaban incluidos en el Paquete Fiscal.

De esta manera, de no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Es decir, continuarán pagando el impuesto quienes perciben un salario bruto mayor a $3.514.725 (15 salarios mínimos vitales y móviles).

Además se seguirá tributando de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo no imponible y las alícuotas variarán entre 27% y 35%, según el nivel de ingresos. Es importante recordar que el último cambio, implementado en septiembre de 2023, dejó fuera del impuesto a 800.000 asalariados.

El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31.

Con la reversión del impuesto, el gobierno planeaba aumentar la recaudación en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipación a las provincias. Sin embargo, el texto aprobado en Diputados lo reducía a 0,43% y el que llegó al Senado de 0,41% del producto, según el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ahora se rechazó en su totalidad.

El blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales fue aprobado por unanimidad en el Senado, luego de que se introdujeran algunos cambios respecto al texto original. La versión final, establece que se podrán blanquear activos de hasta USD 100.000 sin pagar ninguna alícuota de recargo, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

El Senado aprobó el blanqueo de capitales por unanimidad (Reuters)
El Senado aprobó el blanqueo de capitales por unanimidad (Reuters)

También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota del 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán estar incluidos en ese blanqueo sin costo quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía.

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos ante

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

La moratoria previsional

En medio de negociaciones para que la Cámara Baja apruebe el texto, el proyecto ómnibus del Gobierno de Javier Milei se quedó sin una de las reformas más resonantes que contenía: la derogación de la moratoria previsional y la creación de la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.

Quienes cumplen con la edad jubilatoria y aún no tienen los 30 años de aporte podrán acceder a la moratoria previsional.
Quienes cumplen con la edad jubilatoria y aún no tienen los 30 años de aporte podrán acceder a la moratoria previsional.

De esta manera, sigue vigente la moratoria que lanzó meses atrás el gobierno de Alberto Fernández. El sistema está dirigido a dos grandes grupos de personas. El primero está conformado por los ciudadanos que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; el otro, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.

Quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más), pueden acceder a una moratoria cuyas cuotas se ajustan según la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”.

Según dicta la normativa, las cuotas que se descuentan en cada pago de haberes son equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible, que hoy es de $69.694 (las cuotas son hoy de $20.211.

En el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema es exactamente igual, pero solo pueden acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda.

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