Antes que comenzaran los cierres de los jefes de bloque en el debate de la ley Bases, el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, anunció anoche más cambios para la votación en particular del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), para blindar el articulado y evitar derrotas.
Se mantuvo el monto base para las inversiones, USD 200 millones, pero hubo dos tandas en las que se sumaron sectores. La primera modificación apuntó al artículo 165: ya no será para “cualquier sector”, sino para “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología” que cumplan con los requisitos previstos. Luego se corrigió y sumaron otros grandes rubros económicos: turismo, petróleo y gas y siderúrgica.
En tanto, habrá un guiño extra para proveedores locales, ya que el compromiso para este caso será “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.
“Va a ser fundamental la reglamentación y quién será al autoridad de aplicación”, dijeron esta mañana fuentes industriales.
Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
- Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
- Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
- Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
En otro punto, se modificó el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. “Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince días corridos siguientes de ocurrido”, dicta el texto.
Además de lo mencionado, la consultora Abeceb destacó también:
- Cambios en las acciones, cuotas o participaciones de los VPU. Podrán ser objeto de negocios jurídicos de garantía.
- Mejoran el procedimiento de aprobación de los VPU. Para evitar rechazos o demoras por cuestiones formales y/o administrativas.
Desde Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortíz (CESO) destacaron que “el plan de inversión ahora deberá deberá incluir la integración de productos locales y un plan de desarrollo de proveedores, aunque no hay requerimientos mínimos para ninguno de ellos. Se extiende a proveedores de proyectos de inversión adheridos con mercaderías o insumos importados la exención de pago de aranceles, tasa de estadística y otros tributos aduaneros”.
También destacaron:
- Derechos de importación 0% para bienes de capital “nuevos”, repuestos, partes y mercaderías de consumo, al igual que la tasa estadística y otros impuestos aduaneros. Ya no se promueve la importación de maquinarias usadas.
- Continúa la no obligatoriedad de liquidar divisas provenientes de las exportaciones a partir del tercer año, pero el punto de partida ya no es la fecha de adhesión del proyecto sino la puesta en marcha del proyecto.
Y permanecen sin cambios la cuestión de la resolución de conflictos –los proyectos adheridos pueden acudir directamente al CIADI o a la ICC–, el periodo de beneficios y el monto mínimo para acceder a los mismos, y la desigualdad de beneficios fiscales por sobre las empresas preexistentes.
“¿Por qué te importa?”, se preguntó CESO. “El proyecto promueve fundamentalmente inversiones en la industria energética y minera, con el objetivo de extraer recursos y la exportación en bruto de los mismos. Sigue sin contemplarse la necesidad de abastecer la demanda interna ni agregar valor a los productos primarios, desintegrando así a la industria nacional y dejando de lado la soberanía energética del país”, destacaron desde el centro de estudios.
Los plazos de aprobación
En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los tres primeros párrafos se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos”.
En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. Además, el acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.
La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto de 45 días se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.