Ganancias: a la espera de la nueva ley, la AFIP volvió a postergar el plazo para presentar las deducciones del 2023

A la espera que el proyecto se trate en el Senado, el Gobierno modificó por tercera vez la fecha para presentar el formulario Siradig correspondiente al año pasado

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La reforma será tratada en el Senado (Télam)
La reforma será tratada en el Senado (Télam)

Mientras el Gobierno aguarda que el Senado convierte en ley el paquete fiscal, la Agencia Federal de Ingresos Públicos volvió a postergar -por tercera vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones correspondientes al año pasado. A través de la Resolución General 5514/2024, se extendió hasta fines del mes entrante.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”, establece el artículo 1° de la normativa publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.

“Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”, explicó la AFIP. “El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive”, se aclaró en el artículo 2°.

Florencia Misrahi, titular de AFIP
Florencia Misrahi, titular de AFIP

A su vez, “deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.

Debido a la falta de celeridad que tuvo el tratamiento de la Ley Bases y del paquete fiscal en el Congreso, el Poder Ejecutivo se vio obligado a extender el plazo de presentación de deducciones de Ganancias en dos oportunidades. La primera fue hasta el 30 de abril y la segunda hasta fines de mayo. Ahora, a un día de que venza el último plazo vigente, AFIP volvió a modificar la fecha.

Según explicó el organismo que conduce Florencia Misrahi, el objetivo de la resolución oficializada este jueves es “dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias”.

Por ello, “el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria”.

Dicho proyecto, “obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, y, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024″, precisó el Gobierno.

“En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”, se destacó. Por ello, AFIP consideró que “resulta aconsejable extender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive”.

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