Tarifas de luz y gas: el Gobierno creó un período de transición con amplias facultades para aplicar aumentos

A través de un decreto, el Gobierno fijó un período de seis meses prorrogables en los que la Secretaría de Energía podrá aplicar cambios a las boletas de los usuarios. La norma detalla que será un pasaje desde subsidios generalizados hacia subsidios focalizados

Entre el 1° de junio y el 30 de noviembre, la Secretaría de Energía podrá modificar las condiciones en las que se subsidian los consumos energéticos (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno publicó esta mañana un decreto que crea un “Período de Transición” desde un esquema subsidios generalizados hacia otro de subsidios focalizados en las tarifas de luz y gas. El proceso de seis meses, prorrogable por única vez, será un camino en dirección al establecimiento de una Canasta Básica Energética el que la Secretaría de Energía tendrá amplias facultades para aplicar cambios en las boletas que pagan los usuarios.

La transición definida en el Decreto 465/2024 se refiere a un período en el cual se reestructurará el esquema de subsidios a la energía en Argentina para pasar de un modelo de subsidios generalizados a uno de subsidios focalizados. Esta transición tendrá lugar entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2024, con la posibilidad de extenderla por seis meses adicionales. El objetivo es asegurar una implementación gradual, ordenada y previsible de precios de mercado y tarifas basadas en los costos reales de la energía.

El cambio es una superación de la segmentación en base a niveles socioeconómicos N1, N2 y N3 que el Gobierno aplica en la actualidad.

Durante el período de transición establecido en el Decreto 465/2024, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene varias facultades específicas para asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema de subsidios focalizados.

Estas facultades son:

Establecimiento de Topes de Consumo Subsidiados:

  • Determinar los volúmenes máximos de consumo subsidiable para todas las categorías y segmentos residenciales de electricidad y gas.
  • Considerar el criterio de consumo indispensable, la zona bioambiental y la época del año para fijar estos topes.
  • Extender, en una primera etapa, los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 a los usuarios del Nivel 2.
En el camino hacia la aplicación de una Canasta Básica Energética la Secretaría de Energía podrá modificar las condiciones en las que se subsidian los consumos (Europa Press)

Aplicación de Descuentos en Tarifas:

  • Fijar descuentos sobre el componente de energía que se traslada a las tarifas finales para los usuarios de las categorías Nivel 2 y Nivel 3.
  • Establecer el nivel de descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios por los volúmenes consumidos dentro de los máximos definidos.

Facturación de Excesos de Consumo:

  • Disponer que los consumos en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonados a precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica.
  • Mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.

Revisión Periódica:

Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar y los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente de energía.

Evaluar la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.

Modificación de Segmentación y Categorización:

  • Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales incorporados en el RASE.
  • Revisar los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos y considerar la posibilidad de unificar las categorías para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.

Calibración del Régimen de Subsidios Focalizados:

  • Calibrar las variables necesarias para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE).
  • Realizar pruebas y verificaciones pertinentes durante el período de transición.
Las tarifas de gas también pasarán por el período de transición (Imagen Ilustrativa Infobae)

Reempadronamiento de Usuarios:

  • Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE.
  • Realizar cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales para actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar errores de inclusión y exclusión.

Compensación a Distribuidoras:

  • Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del período de transición.

Facultades Generales:

  • Dictar todos los actos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
  • Observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
  • Dictar normas aclaratorias y complementarias necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios.
  • Definir los mecanismos específicos para la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Además, la Secretaría de Energía puede delegar en sus dependencias inferiores, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de estas facultades para asegurar una implementación eficaz y ordenada del nuevo régimen de subsidios.

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