El Banco Central (BCRA) dispuso que para la apertura y el funcionamiento de la caja de ahorros en moneda extranjera serán de aplicación las disposiciones relativas a la caja de ahorros en pesos contenidas en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Dicho en otras palabras, el BCRA igualó los requisitos para la apertura de cajas de ahorro en ambas monedas.
La medida, que puede ser considerada el puntapié inicial para la competencia de monedas, ya entró en vigencia. ¿Qué cambia en la práctica? Para entenderlo, se deben tomar en consideración dos cuestiones: cuáles son los requisitos que dejarán de regir (los que eran específicos para las cajas de ahorro en dólares) y cuáles son los que a partir de ahora estarán vigentes para ambos casos (los que siempre rigieron para las cajas de ahorro en pesos).
Lo que se anula
Como las cajas de ahorro en dólares pasarán a tener los requisitos que rigen para las cajas de ahorro en pesos, automáticamente quedará sin vigencia la sección 1.4.2 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. La misma establecía que, cuando se tratara de la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicitara para acreditar transferencias–, las entidades financieras debían obtener evidencia de la que surgiera que el cliente poseía ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
No era admisible la caja en dólares si el cliente era beneficiario de algún plan programa caracterizado como de ayuda social -incluyendo los subsidios de carácter alimentario-, sin perjuicio de que podrían percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares-.
A tal efecto, las entidades financieras debían realizar una consulta en la web de la Anses de la que resultara una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares. En estos tres últimos casos, el cliente debía manifestar mediante declaración jurada que no había percibido subsidios de carácter alimentario.
Además, las entidades debían requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permitiera evaluar la razonabilidad de que el cliente efectuara ahorros en moneda extranjera.
Lo que rige desde hoy
Para la apertura de cajas de ahorro en pesos (y ahora en dólares) no rigen las mismas restricciones, aunque sí se deben cumplir algunas condiciones, tanto de parte de la entidad financiera como del lado de los clientes.
Por un lado, se establece que “la apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto”.
“Además, en materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre Documentos de identificación en vigencia”, agrega.
“En caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, se recomienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente”, sostiene.
Las entidades deberán adoptar recaudos, tanto en la apertura como posteriormente durante su utilización, dirigidos a evitar que estas cuentas sean utilizadas en actividades ilícitas. Asimismo, deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.