Baja de tasas: se reducirán a la mitad los intereses por deudas con la AFIP

Será para el bimestre junio y julio por el recorte de 10 puntos a los rendimientos que paga el Banco Central

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Para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro existen planes de pago con reducciones de la tasa de intereses resarcitorios en un 40% y 50%.(AFIP)
Para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro existen planes de pago con reducciones de la tasa de intereses resarcitorios en un 40% y 50%.(AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disminuirá la tasa de intereses resarcitorios por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales del 12,07% al 6,41% mensual para el bimestre junio y julio 2024.

El cambio tendrá lugar luego de que el Banco Central llevara la tasa de referencia desde el 50 al 40% anual, lo que redunda en una Tasa Efectiva Anual del 49,15%.

En tanto, la baja del 46,89% se debe a que el Banco Nación Argentina (BNA) disminuyó la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente, utilizada como base para determinar la tasa de intereses resarcitorios, según precisaron de SDC Asesores Tributarios.

Por otro lado, la tasa de intereses punitorios bajará del 13,93% al 7,39% mensual, es decir, un 46,95%.

Tasas de intereses punitorios de la AFIP en 2024
Tasas de intereses punitorios de la AFIP en 2024

“A pesar de esta significativa baja, la tasa de intereses resarcitorios sigue siendo superior a la que puede obtener un contribuyente mediante una inversión financiera. Esto busca evitar que algunos contribuyentes se financien con los impuestos y realicen inversiones financieras con mayor rendimiento, afectando las cuentas públicas”, señaló el estudio contable.

En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro existen planes de pago con reducciones de la tasa de intereses resarcitorios en un 40% y 50%.

En esos casos, podría llegar a suceder que el rendimiento financiero de inversiones sea similar o un poco superior a la tasa de intereses resarcitorios.

“Es una asignatura pendiente que Ministerio de Economía fije la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes. No es justo que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, indicaron desde SDC.

Las pymes a la espera de la moratoria

Cabe recordar que en febrero pasado el gobierno suspendió hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

Pero ahora las pymes esperan una moratoria, punto que incluye el paquete fiscal de la Ley Bases. En Diputados, la iniciativa de una moratoria de deudas impositivas fue aprobada por 142 votos afirmativos contra 102 negativos. Ahora restaría la aprobación del Senado.

El artículo implica el pago voluntario de obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y prevé una duración de 150 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia.

El proyecto establece un esquema de pago para los casos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un esquema de facilidades de pago, y la condonación del 100% de las multas aplicadas.

“El proyecto de ley prevé una condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original, y la regularización a través de los tres primeros esquemas previstos, con la correspondiente condonación de intereses para aquellos devengados a partir de la fecha original de consolidación. También se aplica en estos casos el beneficio de la condonación del 100% de las multas aplicadas”, indicó un informe de la OPC.

Blanqueo

Por otro lado, en el paquete fiscal se incluye la iniciativa de un blanqueo por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto.

Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

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