Tres importantes entidades empresarias solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que revea la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) porteña y que modifique cómo se calculan las tasas de interés que se toma en consideración para estimar el costo de los juicios laborales.
“La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron el viernes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para solicitar nuevamente la reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo.”, mencionaron las entidades.
Esta nueva presentación por parte de las tres cámaras -su reclamo original es de julio de 2023- responde a que el máximo tribunal resolvió recientemente en el expediente “OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido” que esa capitalización anual es improcedente y determinó “la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que: ‘En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…'.
“‘En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento’”, aseguró ese dictamen de la CSJN.
Un fallo de cámara había habilitado una actualización por intereses de un juicio laboral en 7.745,30 por ciento y la Corte Suprema lo rechazó
“En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto. Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual, no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado”, cuestionaron las tres cámaras. “Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, sostuvieron.
En su primer escrito original, CAME, SRA y Coninagro habían manifestado que la decisión de la CNAT porteña generaba “una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, dijeron.
“La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”, plantearon las tres cámaras empresarias.
A fines de febrero, la Corte Suprema opinó que el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento.
Si bien aplica para el caso puntual, el fallo de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.
Puntualmente, el fallo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75. También dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Esto ocurrió el 27 de febrero de 2015. Al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30 por ciento.
“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, determinó la CSJN.