Ganancias: quiénes volverán a pagar el impuesto y cuánto deberán abonar si lo aprueba el Senado

Los empleados con un sueldo bruto de hasta $1.800.000, que representa una remuneración neta de hasta $1.494.000, quedarán eximidos del tributo. Cómo quedan las escales. Aún resta que el proyecto del Gobierno pase por el Senado

Un empleado soltero pasaría a tributar Ganancias si su remuneración bruta es de hasta $1.744.174,99

Como parte del nuevo paquete fiscal se aprobó esta tarde en la Cámara de Diputados el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que se había eliminado a fines del año pasado a instancias del entonces ministro y candidato presidencial Sergio Massa y que además fue votada en la cámara baja por el propio Javier Milei. La votación a favor de la restitución de la cuarta categoría de Ganancias tuvo 132 votos positivos y 113 negativos.

El nuevo esquema, cuya aprobación final dependerá ahora de su tratamiento en el Senado, es una de las claves con las que las autoridades buscan mantener el superávit fiscal. En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes.

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

Fuente: SDS Asesores Tributarios.

Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, elaboró un análisis pormenorizado del proyecto que permite establecer la retención mensual que se haría en cada caso y la alícuota respectiva, para empleados solteros y solteros con dos hijos. Veamos los ejemplos:

Un asalariado con una remuneración bruta de $3.200.000 que no tenga deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $247.564,83, si se aprueba el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Si se trata de alguien con ese mismo ingreso y soltero, pero que declara deducciones por dos hijos menores a 18 años, entonces el monto sería de $189.796,73 mensuales. Así, el tributo equivaldría al 7,7% del sueldo bruto en el primer caso y al 5,9% en el segundo. En el caso de un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $133.999,98, el 4,2% de su salario bruto.

Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos, mientras que si un empleado soltero con ese ingreso aplica deducciones por dos hijos, el impuesto sería de 735.408,07 pesos. En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

Si se aprueba el proyecto del Gobierno en el Senado, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Escalas y deducciones

Respecto a las escalas de alícuotas, tal como aparecen en el borrador serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.

Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

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