En un comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, destacó hoy dos fallos a favor en causas que involucran a empresas tabacaleras.
La agencia recaudatoria explico que el impuesto interno a los cigarrillos grava con una alícuota del 70% su expendio y que el precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año.
Al tributo fijo se lo llama “impuesto mínimo”, pero algunas empresas, como Tabacalera Sarandí, de Pablo Otero, conocido como “el señor del Tabaco”, lograron hasta ahora resistir la obligación del pago sobre los cigarrillos que venden al público, logrando así una ventaja competitiva y ganar participación en el mercado.
Sin embargo, la AFIP señaló hoy dos fallos favorables a favor del pago del impuesto mínimo. “Mediante ambos fallos, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, revocaron las medidas cautelares otorgadas por jueces de primera instancia que permitieron que dos empresas tabacaleras evitaran el pago del impuesto mínimo”, dijo la agencia fiscal.
Los dos fallos
Por un lado, la Sala B de Cámara Federal de Rosario destacó que el Fisco mantuvo su postura recaudatoria sin contradicciones desde que la empresa tabacalera comenzó su actividad, descartando además cualquier animosidad en la conducta desplegada por el fisco contra la contribuyente tabacalera.
Por otro, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en el mismo sentido, revocó la medida cautelar otorgada a favor la tabacalera por el juez de primera instancia, sobre la base de cuestiones procesales.
“Ambos fallos constituyen un importante apoyo al accionar de la AFIP en su constante esfuerzo por combatir maniobras improcedentes para evitar el pago de los impuestos correspondientes”, subrayó el organismo encabezado por Florencia Misrahi.
Cabe resaltar que, como informó Infobae, el capítulo del tabaco, que elimina el impuesto mínimo y aumenta de 70% a 73% la alícuota del impuesto interno, no está en el dictamen de mayoría de la ahora reducida “Ley Bases”, aunque el oficialismo acordó incluirlo durante el debate en el recinto.
El poder de lobby de Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí, fue reiteradamente mencionado por la oposición para denunciar la reticencia del Gobierno y el PRO para volver a incluir el capítulo en el proyecto. Durante varias reuniones en comisiones, los legisladores de La Libertad Avanza, el partido del presidente Javier Milei, se negaron a incluir nuevamente el capítulo del tabaco que disponía que todas las empresas paguen los mismos impuestos.
La UCR y el bloque Hacemos, que encabeza Miguel Pichetto, firmaron el dictamen en disidencia sobre ese punto para dejar sentado que apoyan la inclusión de este capítulo, que plantearán en el reciento.
Cigarrillos electrónicos
Buscan así despejar cualquier sospecha sobre el lobby que habría desplegado el empresario Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí y gran beneficiario del régimen actual. Los artículos 189 a 198 del proyecto que originalmente había enviado el Gobierno al Congreso (y que luego retiró) cambiaban la carga impositiva sobre los cigarrillos y disponían también que por el expendio de “Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y demás dispositivos debidamente autorizados para su comercialización, que administren nicotina sin tabaco, así como sus cartuchos y líquidos, recargables o no, se pagará la tasa del 20% sobre la base imponible respectiva”.
La disposición de una tasa inferior a la dispuesta sobre los cigarrillos tradicionales fue siempre cuestionada por Tabacalera Sarandí, que gracias a su exitosa resistencia a pagar el “impuesto mínimo” quintuplicó su cuota del mercado interno de cigarrillos. A su vez, empresas como Massalin y British American Tocacco, agrupadas en la Cámara de la Industria del Trabajo (CIT) están interesadas en la eventual habilitación los dispositivos de vapeo o e-cigarettes, pese a la alarma entre especialistas de la salud por el aumento de riesgos asociados a afecciones cardiovasculares y pulmonares, incluso en población joven. Según la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), estos aparatos pueden causar hipertensión, arritmias y lesiones pulmonares y pese a no estar autorizados por la Anmat, su consumo aumentó fuertemente en la Argentina y otros países latinoamericanos.