El Gobierno avanzó ayer con el dictamen de mayoría del paquete fiscal que se debatirá en Diputados de forma simultánea con la Ley Bases a partir de este lunes a las 11 en una sesión maratónica que podría extenderse hasta el martes por la noche. Sobre 49 diputados presentes obtuvo 27 firmas con 7 disidencias. El texto propone una serie de modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, con importantes beneficios para los contribuyentes en relación al régimen actual y tiene algunos cambios respecto al texto original que presentó el oficialismo en la Cámara Baja.
En cuanto a las nuevas incorporaciones de último momento al texto, se pueden mencionar un premio a cumplidores, una facilidad de pagos para anticipar los pagos de los próximos años y una baja de alícuotas en lo sucesivo. El nuevo piso del tributo será de $100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones, como ya estaba previsto en la versión original.
El premio para los cumplidores será “sustantivo”, según explicaron a Infobae en el Poder Legislativo. En concreto medio punto de la alícuota para fomentar el pago regular. Para poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.
Este es el texto acordado ayer en Comisión, tal como llegará al recinto de Diputados:
En cuanto a los cambios que aparecen en el dictamen, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios aportó que “lo nuevo es el aumento del 0,25 al 0,5% de la reducción de alícuota para el contribuyente cumplidor y la incorporación del beneficio al contribuyente sustituto cumplidor, que antes no estaba, y es del 0,125″.
“Otro punto es que si bien se incrementa al 0,5 el beneficio al contribuyente cumplidor le sacan un período fiscal. Antes era 2023, 2024, 2025 y 2026 inclusive. Ahora es 2023, 2024 y 2025. Aumentan la reducción pero le sacan un año”, agregó Domínguez.
Así, el nuevo texto salido de Comisión propone un beneficio para contribuyentes cumplidores, es decir, aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto de Bienes Personales para los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción del 0,5% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025.
El estudio de Lisicki, Litvin & Asociados preparó un informe sobre los cambios en este tributo en base al texto original: “Uno de los principales cambios es la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (bienes en el país y en el exterior)”, indicó.
Además, “se propone la modificación de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%”. A su vez, “las escalas serán actualizadas anualmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.
“Si adhiere al régimen de regularización de activos no podrá ser categorizado como contribuyente cumplidor”, aclaró. De esta forma, “el proyecto corrige un defecto importante del tributo: la discriminación para los bienes situados en el exterior, otorgando un tratamiento igualitario a todos los bienes, independientemente de su ubicación”. “El reconocimiento a contribuyentes que cumplimentaron sus obligaciones fiscales en tiempo y forma es una suerte de premio muy esperado por parte de quienes no adhieran al Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)”, sostuvo Litvin.
Valores relevantes para el período fiscal 2023
-Mínimo no imponible: $100.000.000 (ahora es de $27,3 millones)
-Mínimo para casa-habitación: $350.000.000 (en vez de $136 millones)
En cuanto a la escala para el período fiscal 2023 del proyecto de Ley, “se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027″.
Al respecto, “se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023″.
Esto sería “sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto”. Respecto de los plazos, “el período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31/07/2024 inclusive”.
“Se prevé la posibilidad de que el PEN extienda dicha fecha hasta el 30/09/2024, inclusive. Quienes hayan regularizado bienes bajo el Régimen de regularización de activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del régimen mencionado”.
“El régimen resulta aplicable a: a) Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, residentes al 31/12/2023 y b) Personas Humanas no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores, los que a partir de la adhesión serán considerados residentes fiscales en Argentina”.
Entre los beneficios adicionales, se cuenta que “los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima”.
Los bienes incorporados a través del régimen de blanqueo “no integrarán la base imponible en los casos anteriores, sino que deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4″.
En cuanto a las alícuota, “en las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,45% y para los contribuyentes que hayan regularizado bienes en el blanqueo la alícuota será del 0,50%”.
El resumen de la norma tal como salió de la Comisión
- Nuevo mínimo no imponible: Se establece un nuevo piso para el tributo de $100 millones.
Origen: Estaba presente en el texto original.
- Deducción por vivienda familiar: Aumento de la deducción por vivienda familiar a $350 millones.
Origen: Presente en la versión original.
- Premio a cumplidores: Implementación de un premio a los cumplidores consistente en medio punto de reducción en la alícuota para incentivar el pago regular.
Origen: Estaba presente en el texto original, pero la reducción era de un cuarto de punto. Eso aumentó.
- Reducción de la alícuota para contribuyentes cumplidores: Reducción del 0,5% en la alícuota para los períodos fiscales 2023 a 2025 para contribuyentes que cumplan con todas sus obligaciones de bienes personales de 2020 a 2022.
Origen: Cambio del dictamen, originalmente cubría hasta 2026 y la reducción era de un cuarto de puunto.
- Modificación de escalas progresivas del impuesto: Ajuste en las escalas progresivas a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período.
Origen: Presente en el texto original.
- Eliminación de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes: Se elimina el tratamiento diferenciado de alícuotas para bienes dentro del país y en el exterior.
Origen: Presente en el texto original.
- Adhesión a un régimen de anticipación del impuesto: Posibilidad de ingresar por adelantado el Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023 a 2027, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023.
Origen: Presente en el texto original.