Monotributo: el Gobierno propuso en la Ley Ómnibus una actualización de categorías por debajo de la inflación

En la primera versión de la Ley Bases el tope de facturación de la escala mínima era de 5 millones de pesos y en la nueva, será de 3 millones. Qué frecuencia de actualización tendrá y qué otros impuestos contempla la norma

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El paquete fiscal incluye cambios en Ganancias, monotributo y Bienes Personales (Shutterstock)
El paquete fiscal incluye cambios en Ganancias, monotributo y Bienes Personales (Shutterstock)

La segunda versión de la Ley Ómnibus, que el oficialismo buscará empujar nuevamente en el Congreso, contiene una actualización de las escalas del monotributo muy inferior a la que había ensayado el Gobierno en su primer intento. En esa ocasión la facturación tope para la categoría mínima era de 5 millones de pesos anuales y en el texto enviado la semana pasada a los gobernadores esa cifra es de 3 millones de pesos.

De acuerdo a la iniciativa, las escalas de monotributo pasarían a ser, de acuerdo al paquete fiscal, de un máximo de ingresos de $3.000.000 anual (unos $250.000 mensuales) para la categoría más baja; para la categoría B un tope de $4.000.000 anuales ($333.333 mensuales); para la C un máximo de $5.500.000 por año ($458.333 mensuales); para la D un techo de $7.500.000 anuales ($625.000 por mes).

Para las categorías más altas las escalas quedarían: para la E con un ingreso anual máximo de $10.000.000 ($833.333 mensuales); para la F de $13.000.000 anuales ($1.083.333 por mes); para la G de $16.500.000 ($1.375.000 mensuales); y para la H, un tope de $20.500.000 ($1.708.333 mensuales).

Por otro lado, la ley determina que tendrán esos montos actualización trimestral. “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente (...) se actualizarán trimestralmente a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, reza el artículo 52°.

En comparación con la primera versión de la Ley Bases, la actualización de los montos máximos de facturación anual de cada categoría fue marcadamente reducido. Según estimaciones del economista de Romano Group Salvador Vitelli, se trata de un ajuste de 48% para la venta de bienes y de 41% para el caso de la vente de servicios.

Como referencia, en la primera versión del texto de ley la intención del Poder Ejecutivo era que el tope de facturación de la escala más baja sea 5 millones de pesos contra los actuales 3 millones propuestos ahora. “Hay una baja muy importante en los montos. El monotributo se ajusta en forma automática por la movilidad jubilatoria. El ajuste de enero 2023 versus 2024 fue de 110% cuando la inflación fue de 211%, perdió la mitad de la inflación. Los tramos de escala de ahora están bajísimos. Desde enero tendrían que haberse ajustado 211%, pero quedó como está”, mencionó ante la consulta de Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.

“Con esta baja, la categoría A pasa a estar ajustado respecto al año anterior un 200 por ciento. Está por debajo de la inflación, hay gente que pasaría a la categoría B solo por inflación. Esto situados solo a enero. Después hubo inflación que hace que la inflación sea mayor”, planteó. En las otras categorías de la parte baja del escalafón del esquema simplificado de impuestos también hubo claras rebajas a la actualización: para la B, pasó de 8 millones de pesos anuales de techo a 4 millones de pesos. En la C, de $11.500.000 hasta $5.500.000. En la D, de $15.500.000 hasta $7.500.000.

Según estimaciones del economista de Romano Group Salvador Vitelli, se trata de un ajuste de 48% para la venta de bienes y de 41% para el caso de la venta de servicios

“En el caso de la categoría máxima de servicios (H) pasa de 11,9 millones a 20 millones pero si tomás como base enero de 2023, se incrementa 262%, es algo más que la inflación. En venta de bienes estaba en 8 millones de pesos en enero de 2023, 17 millones de pesos en enero de 2024 pasa a 35 millones, se ajusta un 341%, bastante más que la inflación”, aclaró Domínguez.

En ese sentido, mencionó “se resolvería porque lo que están proponiendo es ajuste trimestral por IPC que se hace el inicio de cada trimestre. En abril se haría el ajuste trimestral y desde ahí habría un valor ajustado. Además de eso debería establecerse una cláusula gatillo, si en cualquier momento del trimestre en forma acumulado el IPC arroja un 20% más de incremento se adelanta la actualización para no quedar fuera de la categoría solo por incremento nominal de facturación”.

El gobierno envió una segunda versión de la ley ómnibus con un paquete fiscal que busca actualizar el monotributo. REUTERS
El gobierno envió una segunda versión de la ley ómnibus con un paquete fiscal que busca actualizar el monotributo. REUTERS

El proyecto de ley también actualiza cuál es el monto de impuesto integrado que debe pagar mensualmente cada inscripto al monotributo de acuerdo a su categoría. Y en ese caso también hubo un reajuste de los números en comparación con la primera versión de la Ley Bases. La categoría A (que hoy paga por mes $1.047,86, no incluye el componente de aportes al SIPA y de obra social) pasaría a pagar si se aprobara la ley $2.500. En el primer intento de tratamiento de ley ómnibus esa cifra era mucho mayor, de $3.900.

En el resto de las escalas sucede algo similar: para la B el impuesto integrado sería de $4.000 (eran $6.500 en la versión anterior); en la C sería de $6.700 para servicios y $6.030 para bienes; en la D quedaría en $11.000 para servicios y $9.900 para bienes; en la E sería de $17.000 para un caso y $15.300 para el otro; en la F, $25.000 y $22.500 respectivamente; en la G, $42.000 y $37.800 en cada caso; en la H $85.000 para servicios y $76.500 para bienes. En la I, J y K, que solo contemplan la venta de bienes, sería de $105.000, $135.000 y $177.500 por mes solo de impuesto integrado, sin aportes jubilatorios ni obra social.

Otros impuestos alcanzados por el paquete fiscal

El paquete fiscal prevé volver a cobrar ese tributo a un grupo numeroso de trabajadores en relación de dependencia que habían quedado exentos. “Se propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, a través de alícuotas progresivas, una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023 sin dejar de lado los elementos rectores del tributo en cuestión: la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular y la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución”, explica el proyecto.

“El actual diseño de la norma propuesta tiene por fin evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado de la actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso. En efecto, bajo las normas propuestas, no habrá casos en los que un contribuyente que aumente su ingreso vea dicho incremento anulado totalmente por el impuesto”, continúan los considerandos.

El proyecto de ley también actualiza cuál es el monto de impuesto integrado que debe pagar mensualmente cada inscripto al monotributo de acuerdo a su categoría. Y en ese caso también hubo un reajuste de los números en comparación con la primera versión de la Ley Bases

Según lo estipulado en el articulado de ese capítulo de la ley, los ingresos alcanzados serían los sueldos mensuales a partir de 1,25 millones de pesos, es decir la misma cifra que se planteó en la primera versión de la Ley Ómnibus, que se debatió entre diciembre y enero.

El proyecto prevé una reducción de alícuotas, tal como lo estipulaba la versión anterior que fracasó en la Cámara de Diputados. “No escapa al conocimiento general que, durante los períodos fiscales que van entre el 2016 y el 2023, la alícuota nominal del impuesto sobre los bienes personales fue incrementada en sucesivos saltos desde el 0,25% (proyectado bajo el artículo 70 de la ley 27.260) hasta una tasa máxima del 2,25%, vigente actualmente”, menciona en los considerandos.

Respecto del ritmo en que se reducirán las alícuotas, para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50 por ciento. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo volverá a proponer un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado.

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