Pese a la baja siniestralidad, en 2023 creció 23% la llamada industria del juicio laboral

Las principales causas de un costo creciente para las empresas. Qué dicen los expertos

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En la recurrente discusión por los altos costos laborales en la Argentina, uno de los asteriscos más grandes que aparece es el que conduce a la industria del juicio. Lejos de una mejora, en el último año la cantidad de litigios creció de forma contundente, llegando a un punto muy cercano al récord, tras un período de recorte.

Según un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), en 2023 se llevaron a cabo 117.348 juicios por accidentes laborales, un 23,8% más que en 2022, 48% respecto de 2021, y 163% más que en 2020, año marcado por la pandemia del Covid.

De esta forma, se rompió definitivamente con la tendencia decreciente registrada en la litigiosidad laboral en los años previos. El pico máximo histórico se dio en 2017, cuando se registraron 130.679 juicios, pero luego, reforma laboral mediante, la situación cambió rotundamente: se achicaron a en 2018 a 80.038 y en 2019 a 67.898 procesos.

Lo llamativo para la UART es que “el fuerte incremento de la litigiosidad que se dio en los últimos años, especialmente en 2023, en un contexto en el que la siniestralidad se mantuvo siempre estable, en un nivel relativamente bajo.

Según las estadísticas de la entidad, “en el último año hubo 36 incidencias cada 1.000 trabajadores, apenas 0,1 puntos porcentuales más que en 2022 y 2,9 puntos más que en 2021. Pese a esto, el índice de judicialidad creció de manera sustancial”, alertan.

Por qué aumentan los casos

Para los referentes de la UART, la razón de la reversión en la tendencia es clara: “la injustificada demora, ya de 7 años, en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF), como exigió la ley, votada por consenso generalizado de todas las partes para, justamente, acotar el flagelo con una respuesta eficiente”.

La Ley 27.348 prevé que los CMF, que son cuerpos de peritos judiciales, estén conformados por profesionales de medicina laboral, elegidos por concurso de antecedentes. “En la actualidad, son simplemente anotados en un listado”, advirtieron desde la UART.

“La normativa establece además que los profesionales deben cobrar sus honorarios por acto médico, y ya no más como porcentaje de la sentencia del daño que ellos mismos determinan, claro incentivo a sobrevaluarla”, señalaron. Además, deben utilizar adecuadamente el Baremo (Tabla de Incapacidades que forma parte de la ley) para cuantificar el daño sobreviniente de un accidente de trabajo o enfermedad laboral y también el Listado de Enfermedades Profesionales (que es la lista de las enfermedades objeto de cobertura del sistema).

La normativa establece además que los profesionales deben cobrar sus honorarios por acto médico, y ya no más como porcentaje de la sentencia del daño que ellos mismos determinan

Hay 15 provincias más CABA que adhirieron a la Ley, representan el 95% de las causas judiciales. Sin embargo, una sola de ellas, Mendoza, hace unos meses, constituyó su cuerpo médico forense.

El objetivo de la Ley 27.348, que reformó el procedimiento con el fin de justamente disminuir la litigiosidad, consistió en que tanto las diferencias que se tramitan por vía administrativa, como aquellas que luego continúan por el carril judicial, sean ponderadas con el mismo Baremo evaluadas con el Listado de Enfermedades, para que no exista diferencia entre ambas instancias y no sea necesario litigar para acceder a la cobertura, con los tiempos y costos que esto implica, para obtener igual resultado.

Por un fallo de la Corte, deberá cambiar el sistema a través del cual se actualizan los montos de los juicios laborales
Por un fallo de la Corte, deberá cambiar el sistema a través del cual se actualizan los montos de los juicios laborales

“Al demorarse la creación de los CMF continúa abierta esa brecha entre lo administrativo y lo judicial, promoviendo el crecimiento de demandas. Claramente la solución pasa por la decisión de las máximas autoridades de los poderes judiciales de cada una de las provincias adheridas a constituirlos. La falta de CMF genera un doble impacto: aumento de los juicios y encarecimiento de los mismos”, denunciaron desde la UART.

El impacto económico

Para la UART, la situación empeora con el “festival de tasas de actualización judiciales” que se aplican en el país. Advierten que hay una heterogeneidad de criterios muy grande dentro de cada provincia a su vez. “Hoy no hay relación alguna entre el ‘rendimiento’ de las inversiones y la actualización de los pasivos judiciales, ecuación que claramente impulsa la litigiosidad”, aseguraron.

En septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), máximo tribunal laboral de CABA, innovó también en ese sentido permitiendo aplicar una tasa de capitalización anual y retroactiva que multiplicó el valor de los juicios que allí se tramitan de manera sideral.

Hoy no hay relación alguna entre el ‘rendimiento’ de las inversiones y la actualización de los pasivos judiciales, ecuación que claramente impulsa la litigiosidad (UART)

Eso condujo a que los montos originales de los juicios se multiplicaran exponencialmente. La UART presentó en un informe un caso testigo, en el que se puede comprobar como el monto original de un juicio aumentó de forma sustancial con la aplicación de la capitalización anual. El monto original a la fecha del siniestro era de $155.140, pero con la fórmula para el cálculo de intereses se fue a $6.944.527, es decir 45 veces más. Lo mismo ocurrió con miles de casos similares, con mayor o menor impacto económico.

Sin embargo, este escenario cambió justo esta semana. El jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso límite al Acta CNAT 2764 al rechazar la capitalización anual de intereses y sostener que la misma debe ser por una sola vez, tal como establece el art. 770 del Código Civil y Comercial. Señala la Corte que el art. 770 es claro, “no se deben intereses de los intereses” y que las excepciones son taxativas y de interpretación restrictiva, que la capitalización periódica y sucesiva de intereses deriva en un resultado económico y desproporcionado, carente de respaldo”.

Como ejemplo basta decir que el caso en cuestión que la motivó (un despido) con su aplicación implicaba un incremento del 7.745,30%. “Ese es un ejemplo de los despropósitos en que hay que operar. Desde UART consideramos que este Fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad, remarcaron desde el organismo.

“Si sumamos el crecimiento de las demandas y la aplicación de tasas diversas y desmesuradas de actualización se deduce el enorme riesgo que enfrenta este sistema que en 28 años de vida y servicio se ha constituido en un aspiracional para quien todavía no cuenta con él”, agregaron.

¿Nuevo escenario por delante?

El fallo de la Corte Suprema de Justicia marcó un antes y un después en la forma de calcular los intereses de las causas judiciales y genera mucha expectativa de cara al futuro. Carlos Echezarreta, abogado asesor de cámaras y empresas, consideró como “muy positivo” el fallo, porque pone fin a “los resultados disparatados a los que llegaba la Cámara”.

La  UART presentó en un informe un caso testigo, en el que se puede comprobar como el monto original de un juicio aumentó de forma sustancial con la aplicación de la capitalización anual. El monto original a la fecha del siniestro era de $155.140, pero con la fórmula para el cálculo de intereses se fue a $6.944.527, es decir 45 veces más (Reuters)
La UART presentó en un informe un caso testigo, en el que se puede comprobar como el monto original de un juicio aumentó de forma sustancial con la aplicación de la capitalización anual. El monto original a la fecha del siniestro era de $155.140, pero con la fórmula para el cálculo de intereses se fue a $6.944.527, es decir 45 veces más (Reuters)

“Subsana el problema de los intereses sobre intereses, o más bien lo aclara. Ahora vamos a ver como repercute, porque la Corte deja supeditado el caso para que se adopte una solución que no implique capitalización, pero que sea razonable”, explicó Echezarreta.

Para el abogado laboralista, el viejo sistema incitaba a que, ante cualquier siniestro o despido, no hubiera conciliación y se generaran futuras causas. “La rentabilidad era exagerada. Eso aumentaba el riesgo de demanda y hacía imposible la conciliación”, insistió.

También desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) consideraron que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.

Considerando lo anterior, la CAC celebró el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda.

Lo que terminaría definitivamente con la industria del juicio es la derogación de las multas, que afectan a todo el país (De Diego)

También compartió su opinión con Infobae el abogado laboralista, Julián de Diego, quien coincidió en que el fallo de la Corte es una buena noticia, pero aclaró que afecta sólo a CABA. “El sistema de actualización de los juicios laborales respecto de la inflación se define por provincia. El fallo de ayer resolvió un grave problema que había solamente en CABA, que responde a la Cámara de Trabajo de la Nación”, aclaró.

“Lo que terminaría definitivamente con la industria del juicio es la derogación de las multas, que afectan a todo el país”, sostuvo De Diego.

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