La UIA celebró el fallo de la Corte Suprema contra la multiplicación de intereses en los juicios laborales

Para la entidad empresarial la decisión reconoció las restricciones que suponía para cualquier empresa la contratación de personal

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Desde la UIA adviertieron que el fallo debe servir como guía para recalcular los intereses en los juicios por despidos de ahora en adelante
Desde la UIA adviertieron que el fallo debe servir como guía para recalcular los intereses en los juicios por despidos de ahora en adelante

La Unión Industria Argentina (UIA) celebró que la Corte Suprema fallara en contra de la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La decisión, aseguraron, va en línea con lo presentado en IDEA por la UIA, la Cámara de Comercio y el Colegio de Abogados, debido a que reconoce las distorsiones que implicaba la capitalización de intereses y las restricciones que suponía para cualquier empresa la contratación de personal, atentando directamente contra la potencialidad del trabajo.

“Este fallo de la Corte viene a enmarcar correctamente y a desechar un criterio que se ha ido tomando en los tribunales de trabajo nacionales respecto a los intereses de las indemnizaciones pese a las críticas que esto ha ido suscitando”, argumentaron.

En concreto, para la Corte Suprema, “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El máximo tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

“Celebramos la decisión y consideramos que debe servir como guía para recalcular los intereses en los juicios por despidos que se sucedan de acá en adelante. Asimismo, la decisión da cuenta de la necesidad de un replanteo estratégico de la política laboral en nuestro país, porque en los últimos años solo ha crecido el empleo público y la informalidad laboral, consecuencia de la falta de realismo y la no adaptación a las nuevas necesidades laborales en los diferentes sectores. La Argentina tiene que tener un sistema laboral acorde al siglo XXI y que respete los derechos del trabajador”, agregaron desde la Unión Industrial Argentina.

Un fallo esperado por las empresas

También la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de este modo poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.

Vale recordar que la CNAT había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como “anatocismo”). Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su fallo, la Corte instó a diseñar una nueva fórmula de cálculo de los intereses. EFE
En su fallo, la Corte instó a diseñar una nueva fórmula de cálculo de los intereses. EFE

En aquella oportunidad, la CAC había alertado sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.

En esta línea, la entidad consideró entonces que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.

Considerando lo anterior, la CAC celebró el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda.

En tanto, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo “contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.

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