El Gobierno convocó a una audiencia pública para establecer el nuevo esquema de subsidios de luz y gas

El Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE) continuará abierto para sumar nuevos inscriptos. Asimismo, informaron que los beneficiarios deberán volver a inscribirse para mantener la ayuda estatal

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Los usuarios que quieran acceder al beneficio podrán inscribirse a través de la solapa "subsidios" del sitio web argentina.gob.ar
Los usuarios que quieran acceder al beneficio podrán inscribirse a través de la solapa "subsidios" del sitio web argentina.gob.ar

El Gobierno Nacional convocó a una audiencia pública, con el objetivo de reestructurar el esquema de subsidios que se aplicarán a los servicios de luz y gas natural. Luego de que se declarara el estado de emergencia en el sector energético, los umbrales de ingresos y el monto de las tarifas se actualizarán a raíz del aumento que generó la inflación en el precio de la canasta básica, el indicador tenido en cuenta para calcular si una persona se encontraba en una categoría baja, media o alta según sus ingresos.

Por medio de una publicación en el Boletín Oficial, el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, oficializó la reunión que se realizará el próximo 29 de febrero a las 10 horas a través de la plataforma “Webex”. En este sentido, señaló que solamente requerirán inscripción a la conferencia aquellos que sean oradores, debido a que el resto de los interesados podrán participar a través de la transmisión streaming que se realizará desde el canal de Youtube de la Secretaría de Energía.

En el marco del plan económico desarrollado por el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, con la finalidad de reducir los índices de inflación, el titular de la cartera energética nacional explicó que en la audiencia se buscará evaluar y tratar: la estructura de subsidios vigente que se aplica a los usuarios de luz, gas natural y gas envasado en garrafas; el impacto que éstos tiene en el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el valor del gas propano indiluido por redes; y la revisión de la ayuda estatal ofrecida a los beneficiarios del Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) que fue implementado por el Decreto N° 470 desde el 30 de marzo de 2015.

“A los regímenes de subsidios vigentes cabe efectuar diversas modificaciones a los fines de redeterminar y reasignar los beneficios propendiendo al uso responsable de los recursos públicos tomando en cuenta los ingresos reales, regulares y corrientes de un hogar y el abastecimiento de las necesidades básicas”, argumentaron las autoridades en el Boletín Oficial al señalar la necesidad de actualizar los umbrales correspondientes a las categorías baja, media y alta de ingresos tras el avance que tuvo la inflación en los últimos meses.

El Gobierno anunció que los servicios aumentarán escalonadamente en los próximos meses (Télam)
El Gobierno anunció que los servicios aumentarán escalonadamente en los próximos meses (Télam)

Hasta el momento, el usuario que tuviera la intención de solicitar un subsidio no debía sobrepasar los $348.869 de ingresos mensuales por familia, lo que equivalía el precio de hasta 3,5 veces el valor de la canasta básica. Sin embargo, consideraron que el incremento de los precios motivados por la inflación provocó que grupos familiares calificados como N1, es decir, de “altos ingresos” a partir de ahora pudieran acceder a la ayuda estatal.

En este sentido, interpretaron que la suba de más del 100% afectaría más a los usuarios de mayores ingresos y a quienes no se encuentren inscriptos en el Régimen de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE). Por este motivo, indicaron que el umbral de ingresos que no permitiría a una familia acceder a los beneficios será de $1.735.294,11 mensuales, lo que representaría 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según lo establecido por el Indec.

A pesar de que Rodríguez Chirrillo reconoció que los marcos regulatorios de la energía eléctrica y gas natural por redes no exigen la celebración de audiencia pública, consideró que sería conveniente generar “las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo en cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios”.

De esta manera, respaldó la decisión de permitir que la población participe de la toma de decisiones respecto a la reestructuración del esquema energético al recordar que se trata de un derecho civil garantizado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual expone que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

En la audiencia también se debatirá el subsidio aplicado a los hogares que no cuentan con conexión a una red de gas (Télam)
En la audiencia también se debatirá el subsidio aplicado a los hogares que no cuentan con conexión a una red de gas (Télam)

Por otro lado, remarcaron que la decisión de que la audiencia pública sea realizada bajo la modalidad virtual corresponde a la intención de “garantizar una amplia participación federal de usuarios interesados de todo el territorio nacional”, a la vez que enfatizaron que se trata de “un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso”.

En el caso de querer participar como orador, la Secretaría de Energía indicó que los interesados deberán cumplir con los requisitos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado en el Decreto N° 1.172 el 3 de diciembre de 2003, en donde se menciona que los aspirantes deberán completar los datos de la inscripción previa el registro habilitado y presentar por escrito un informe que refleje el contenido de los temas que se tocarán en la exposición.

El formulario de inscripción estará disponible en el sitio web de la cartera (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) y los interesados tendrán tiempo a presentar la documentación solicitada hasta dos días hábiles previos a la reunión. Incluso, recordaron que las personas jurídicas, organismos y entidades solamente podrán presentar un orador en representación del ente y anunciaron que el informe técnico elaborado por la Secretaría de Energía que se debatirá estará disponible en la página a partir del 15 de febrero.

Cómo acceder a los subsidios de luz y gas natural

El Gobierno comunicó que los interesados en recibir la ayuda estatal aún podrán inscribirse en el RASE, mientras que los actuales beneficiarios deberán volver a completar la inscripción si desean continuar con el beneficio. Para poder acceder al programa, los interesados deberán realizar el trámite que se encuentra en https://www.argentina.gob.ar/subsidios. Además, aconsejaron contar con la siguiente documentación a mano para poder completar la solicitud:

  • El número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta/Contrato o NIS que están en tu factura de energía eléctrica y gas natural por red. Se puede ingresar al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/subsidios/facturas
  • El último ejemplar de tu DNI.
  • El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
  • Los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Si en el domicilio de los servicios funciona un comedor o merendero comunitario registrado en el ReNaCOM, tené a mano el número de registro.

Qué categoría de subsidio me corresponde según mis ingresos

Ingresos altos (N1)

  • Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $1.735.294,11 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $2.117.058,82.
  • Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Tener 3 o más inmuebles.
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

Ingresos medios (N3)

  • Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
  • Ingresos mensuales totales entre $495.798,32 y $1.735.294,11 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $743.697,48 y $1.735.294,11 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles.
  • Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.

Ingresos menores

Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen las siguientes condiciones:

  • Ingresos netos menores a $495.798,32 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $743.697,48 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 1 inmueble.
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
  • Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $743.697,48 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $495.798,32 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
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