Una por una, cuáles son las 69 normas que derogó la Secretaría de Comercio para desburocratizar la economía

A través de la Resolución 51/2024, la cartera a cargo de Pablo Lavigne eliminó decenas de normas que regían para el comercio interior. Cuál era su finalidad

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Comercio impulsó la derogación del
Comercio impulsó la derogación del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies

La Secretaría de Comercio, conducida por Pablo Lavigne, dispuso la derogación de 69 normas que “obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promovían un rol intervencionista del Estado”. El objetivo de la medida es “disminuir la burocracia, fortalecer la competencia y mejorar el comercio”.

Entre las normas derogadas, se encuentran el SiFIRE, un sistema que establecía la obligación de informar etiquetas y rótulos de nuevos productos, y el SIPRE, un régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante la gestión de Alberto Fernández.

También, se dispuso derogar normativas complementarias a Ley de Góndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas a través del mega DNU rubricado por el presidente Javier Milei, que establecían su supervisión y cumplimiento.

Se eliminaron además regímenes informativos de precios máximos, Precios Cuidados, así como también se dispuso la derogación de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que este había finalizado el 8 de diciembre pasado.

Asimismo, se impulsó la derogación del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies, “apuntando a que ese tipo de políticas sea impulsada por los gobiernos provinciales, atendiendo a los desafíos de cada economía regional, ayudando de este modo a promover el federalismo real”, indicó Comercio en un comunicado.

En suma, se eliminaron normas vinculadas a la intervención en el proceso de información de cuotas de colegios y universidades de gestión privada, la obligación a frigoríficos de informar semanalmente sus precios y cantidad vendidas, y un régimen de tratamiento de sobreendeudamiento de los consumidores que “violaba aspectos básicos de la Constitución Nacional de acuerdo en lo que establece el artículo 42, de usuarios y consumidores”, sostuvieron.

“El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria”, dijo Lavigne.

Una por una, qué normas se derogaron

  • Resolución N° 134 de fecha 4 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Información que debían suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
  • Resolución N° 313 de fecha 12 de mayo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: las entidades que otorgan créditos hipotecarios debían informar trimestralmente el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
  • Resolución N° 387 de fecha 8 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: disponía que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.
  • Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: establecía que los establecimientos de educación privados, debían informar anualmente a la dirección nacional de comercio interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
  • Resolución N° 54 de fecha 24 de abril de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria: Establecía que los prestadores de los servicios de medicina prepaga debían informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
  • Resolución N° 60 de fecha 2 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: modificaba el instructivo incluido en la resolución nro. 54/2000, a fin de suprimir de la parametrización base de la información requerida a los prestadores de medicina prepaga el rubro correspondiente a “periodos de carencia”.
  • Resolución N° 19 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían remitir determinados establecimientos de distribución minoristas, a través de la Cámara Argentina de Supermercados.
  • Resolución N° 52 de fecha 15 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrían comercializarlos por importes menores.
  • Resolución N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
  • Resolución N° 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información anual que debían presentar los establecimientos universitarios privados, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.
  • Resolución N° 102 de fecha 27 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que debían brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.
  • Resolución N° 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: establecía la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios debían ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el artículo 1º de la resolución nro. 9/2004.
  • Resolución N° 54 de fecha 17 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: simplificaba el régimen de información de los establecimientos de distribución minorista.
  • Disposición N° 6 de fecha 8 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: creaba el Programa de Defensa del Estudiante, que tenía como objetivo brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.
  • Resolución N° 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: aprobaba, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.
  • Disposición N° 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el SISTEMA INFORMÁTICO DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP)
  • Disposición N° 10 de fecha 16 de abril de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: Sustituía anexos sobre modelos de Declaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, las cuales, si tenían ventas totales anuales en el mercado interno por más de $183.000.000, durante el año 2013, debían informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos
  • Resolución N° 17 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información denominado “sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos” (Simona) en el ámbito de la subsecretaría de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas.
  • Resolución N° 369 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas denominado “defensoría de las buenas prácticas comerciales para la micro, pequeña y mediana empresa”.
  • Resolución N° 386 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el programa “acceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta”, cuyo objeto es promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.
  • Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: aprobaba el modelo de convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del programa “precios cuidados”
  • Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
  • Disposición N° 3 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo exclusivo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia
  • Resolución N° 103 de fecha 30 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la administración federal de ingresos públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, como actividad principal o secundaria.
  • Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía para todos los agentes económicos que conformaban la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y de los barbijos no quirúrgicos, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
  • Resolución N° 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aclaraba que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante. La norma remitía a aplicación de la dicha Resolución Nº 86.
  • Resolución N° 118 de fecha 17 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía una lista de productos de consumo masivo que los hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas debían comercializar con precios máximos.
  • Resolución N° 144 de fecha 28 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: limitaba la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud. Esta normativa modificaba la Resolución N° 114.
  • Resolución N° 151 fecha 2 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: prorrogaba dicha Resolución N° 86 por 60 días.
  • Resolución N° 415 de fecha 28 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Comercializadoras y Proveedoras de materiales para la construcción.
  • Disposición N° 14 de fecha 6 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía nuevos precios máximos en relación a la Resolución N° 100.
  • Resolución N° 473 de fecha 29 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Prorrogaba hasta el 31 de enero de 2021 la Resolución Nº 100
  • Resolución N° 42 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: Aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Establecía que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley de Góndolas, debían poseer el instrumento de medición con determinadas especificaciones técnicas
  • Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: creaba en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
  • Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
  • Resolución N° 345 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: rectificaba errores de la Resolución N° 283
  • Resolución N° 238 de fecha 16 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba el Artículo 5° de la Resolución N° 237, en donde decía “diciembre 2020 y enero 2021″ debía decir “enero y febrero 2021″.
  • Resolución N° 108 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba anexos de la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020, a través de la cual fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del Programa Precios Cuidados.
  • Resolución N° 43 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: suspendía hasta el 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100 del 19 de marzo de 2020, la cual fijaba precios máximos de venta de determinados bienes de consumo. La norma excluía solo algunos productos.
  • Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que aquellos alcanzados por el artículo 3º de la ley de góndolas, que poseían salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 m2, se encontraban obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley
  • Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE),
  • Resolución N° 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que a los efectos de lo previsto en la ley de góndolas, se entendería como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. No debían considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
  • Resolución N° 696 de fecha 5 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que el espacio de exhibición independiente con productos surtidos minorista que se encuentre próximo a la línea de cajas en los establecimientos de venta mayorista presencial al público no sería considerado como espacio de góndola o isla de exhibición a los efectos de la ley de gondolas, siempre que no supere el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
  • Resolución N° 926 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: disponía normativas para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por aquellos alcanzados por la ley de Góndolas
  • Resolución N° 1.033 de fecha 6 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios.
  • Resolución N° 1.055 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico debían sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría.
  • Resolución N° 50 de fecha 8 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: resolvía comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de “Precios Cuidados”.
  • Resolución N° 405 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los nuevos listados de precios recomendados para los cortes de carne, a partir del 8 de abril de 2022, en el marco de “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 425 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: la norma establecía que en las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, debería informarse a los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama., además de otras especificaciones.
  • Resolución N° 430 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del 8 de abril de 2022, a través de comercios de cercanía para determinados productos
  • Resolución N° 446 de fecha 8 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía los listados de precios de referencia para la venta minorista, a través de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para productos indicados
  • Resolución N° 31 de fecha 11 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: reemplazaba el el Artículo 1° de la Resolución N° 283 por “créase el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente”.
  • Resolución N° 67 de fecha 6 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: reemplazaba el artículo 2° de la Resolución N° 237 estableciendo que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
  • Resolución N° 466 de fecha 17 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía los términos de los acuerdos de precios en el marco del Programa Precios Justos
  • Disposición N° 60 de fecha 30 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores.
  • Disposición N° 11 de fecha 12 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Reglamentación de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores.
  • Resolución N° 1.876 de fecha 25 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: establecía que las empresas que hayan suscripto al Programa “Precios Justos” podrían prorrogar el plazo de vigencia del acuerdo
  • Disposición N° 112 de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: de acuerdo a la normativa, los proveedores de servicios educativos de gestión privada que no recibían contribución estatal para su financiamiento, debían contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente.
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