Cuánto cobrarán los jubilados en febrero y qué se sabe sobre el bono que analiza el Gobierno

La Anses ya confirmó el calendario de pagos para los haberes previsionales del próximo mes, mientras el Poder Ejecutivo analiza cuál será el extra que otorgará para paliar el efecto de la inflación sobre los ingresos

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Una jubilada camina en un supermercado en Buenos Aires en un contexto de alta inflación que impacta en el consumo de los argentinos. 19, dic,  2023. REUTERS/Agustin Marcarian
La Anses ya confirmó el calendario de pagos para los haberes previsionales de febrero (REUTERS/Agustin Marcarian)

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya publicó el calendario de pagos para jubilados y pensionados en febrero. El haber mínimo se encuentra en $105.713 y el próximo mes se sumará un refuerzo el organismo previsional de $22.207 que contempla la última reforma jubilatoria. El Gobierno en paralelo analiza cuál será el monto del bono que pagará en febrero para compensar el impacto de la inflación.

El artículo quinto de la Ley 27.426 prevé que los jubilados y pensionados de la mínima y los que cuentan con 30 años de aportes deberán percibir haberes equivalentes al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ($156.000). Es por eso que Anses otorgará un suplemento de $22.207 sobre los $105.713 para alcanzar los $127.920 que prevé la normativa vigente.

Mientras tanto, el Gobierno tiene en mente un nuevo bono para los haberes previsionales por lo que se encuentra en estudio cuál será el monto. Según trascendió, el efecto de la inflación podría llevar ese refuerzo por encima del último que se otorgó y, como es habitual, se repartirá de manera escalonada y con foco en quienes perciben la jubilación mínima, aunque no está confirmado de manera oficial.

Manuel adorni Fotografía Oficial, Presidencia de la Nación.
El vocero presidencial confirmó que habrá un nuevo bono en febrero

El vocero presidencial, Manuel Adorni, adelantó que habrá un adicional en febrero, tras el plus de $55.000 que se abonó en enero, aunque todavía no se conozca de cuánto será. “Ya habíamos hablado de un bono para enero y para febrero. La fórmula de movilidad ha sido dañina para los jubilados, de hecho hace tiempo que no se respeta, donde se les tiene que compensar a los jubilados con un bono”, dijo.

“Está claro que la fórmula no solo no ha servido para que el jubilado mantenga su poder adquisitivo, siempre se lo ha tenido que compensar con un bono”, agregó.

La reforma de la ley ómnibus

El Gobierno dispuso este lunes introducir una modificación en la fórmula de movilidad jubilatoria respecto del texto original de la ley ómnibus enviada al Congreso Nacional. De este modo, la fórmula actual seguirá hasta abril y luego los haberes se ajustarán por el índice de precios al consumidor (IPC).

Según informó el Ejecutivo, “el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.

“En marzo de 2024, se realizará el ajuste trimestral de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N 24.241 en base al índice de movilidad dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. A partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”, expresó.

Martín Menem y Guillermo Francos
Martín Menem y Guillermo Francos buscan apoyos a la ley ómnibus

“La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec)”, afirmó.

En el artículo 106 indica que “sustitúyase, a partir del 1° de abril de 2024, el artículo 32 de la Ley N° 24.241, el que quedará redactado como sigue: “Artúculo 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles”.

“El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en este artículo se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024″, afirmó.

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