
El Secretario de Finanzas de la Nación, Pablo Quirno, se presentó en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados para defender algunos de los puntos centrales de la Ley Ómnibus.
Entre los temas que abordó, se destacó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), sistema a través del cual se propone el adelanto del pago del impuesto de todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
“Esto será realizado a una alícuota de 0,70%. Tiene unas ventajas muy importantes. La primera es que se paga la alícuota a la foto de activos del 31 de diciembre de 2023 y esa foto se multiplica por cinco años. Eso sirve de pago de los impuestos de los años 23, 24, 25, 26 y 27. De esa manera, el individuo tampoco tiene que presentar declaraciones juradas”, explicó Quirno.
“Más importante aún, este régimen provee de estabilidad fiscal hasta el año 2038. Eso significa que nadie va a poder venir a tocarles la puerta por ningún tipo de impuestos relacionados con el patrimonio hasta el año 2038. Eso será calculado a la alícuota más baja, que es la última alícuota, porque estamos reduciendo la base al 0,25%”, subrayó el funcionario.
Esquema de regularización de activos
En su exposición frente a los diputados, Quirno dio mayores precisiones sobre el esquema de regularización de activos que propone el Estado nacional. “Este programa va a estar disponible a tres tipos de personas. Los sujetos residentes al 31 de diciembre de 2023, los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en Argentina y las personas humanas no residentes que fueron residentes argentinos antes del 31 de diciembre de 2023″, introdujo.
Se podrá adherir al régimen hasta el 30 de septiembre de 2024. “Habrá tres etapas con tres alícuotas diferenciadas que se aplicarán el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de septiembre”, sostuvo el funcionario.

El mecanismo de regularización será mediante un proceso de adhesión y el pago del 75% de la alícuota correspondiente. En caso de que se deposite en cuentas bancarias especiales que serán abiertas para este fin o en cuentas de corredores de bolsa, no habrá que pagar ningún tipo de impuesto.
“Se ha determinado además el monto imponible en USD 100 mil dólares. Los individuos que regularicen activos por un monto menor a ese valor, no deberán pagar nada. Sólo se cobra la alícuota si se retira antes de los doce meses el dinero depositado de las cuentas especiales de regularización”, aclaró Quirno.
Deuda pública
En otro punto, el Secretario de Finanzas explicó por qué el Gobierno solicitó en la Ley Ómnibus la modificación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera (ley 24.516). “La Ley fue sancionada en 1992 en un contexto de diseño fundamental en el manejo presupuestario y contable del gobierno nacional. Hasta ese momento la deuda del gobierno no estaba contabilizada en un lugar centralizado. Los procedimientos para el manejo presupuestario y financiero resultaban de una combinación de normas aisladas, no necesariamente complementarias en forma eficiente”, señaló.
Quirno remarcó que la ley de administración financiera es el pilar fundamental en el orden fiscal y financiero de la Nación. “Es natural que alguno de sus aspectos de diseño, como fue pensado originalmente, hayan ido quedando desactualizados en el tiempo como resultado de cambios evolutivos”, insistió.
“El marco normativo vigente paraliza la administración de la deuda con el costo que eso conlleva al país. La administración de la deuda del gobierno debiera seguir principios estratégicos de largo plazo, evaluando sus componentes con objetivo de manejo de portafolio, equilibrando el costo y el riesgo de liquidez”, subrayó Pablo Quirno.
Bajo la misma línea, Quirno defendió el cambio propuesto sobre la Ley de fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública. “Hemos solicitado la derogación del artículo 1° de dicha ley, dado que el diseño en estrategia de financiamiento es un proceso dinámico que requiere la flexibilidad de adaptarse a las condiciones de mercado imperantes. Por momentos son estables y predecibles y por momentos requieren agilidad y capacidad de reacción. Como hacen la gran mayoría de los países, esa decisión se define como una decisión de política financiera delegada en el poder ejecutivo”, comentó el funcionario.
“Rigideces burocráticas en estos procesos solamente imponen restricciones al gobierno que acarrean costos innecesarios. Esta ley se aprobó en un contexto donde no había y no se veía la posibilidad de acceder al mercado en el futuro. Se quiso impone una restricción a otras administraciones como herramienta de negociación política”, justificó.

Las jubilaciones y el FGS
Durante su exposición, Quirno detalló la situación de la deuda del sector público nacional y el pedido bajo el cual Nación busca consolidar la deuda intrasector público. “La gravedad de la crisis económica y fiscal de la Argentina afecta a la totalidad de las áreas administrativas dependientes del poder ejecutivo, con serias consecuencias sobre los ingresos del Tesoro Nacional y la incapacidad para atender sus compromisos. Una de las entidades que mayor deuda pública tiene es el fondo de garantía de sustentabilidad. Por eso estamos solicitando consolidar estos títulos para tener una mejor comprensión y transparencia en las finanzas públicas. El FGS no ha pagado una sola jubilación desde su creación”, denunció Quirno.
El Secretario de Finanzas recordó que los aportes de recursos de acuerdo con lo establecido por el art 18 de la ley 24.241, deben surgir de los pagos de los beneficios del SIPA. “Deben afrontarse con los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público, las contribuciones a cargo de los empleadores establecidas en el artículo 11 de la ley 2441, los aportes correspondientes a los trabajadores autónomos, la recaudación sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico o aquel que los sustituya al futuro y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio. También con los intereses, multas y recargos, las rentas provenientes de inversiones y los recursos adicionales que anualmente fija el Congreso en la Ley de Presupuesto”, continuó el funcionario.
“Estos últimos, provienen del Tesoro Nacional, que también es el deudor de los títulos públicos que integran entre otros activos el patrimonio del Fondo. Por esa razón, a los títulos de deuda pública que integran el patrimonio del FGS, se le aplican las mismas consideraciones que a los títulos de deuda pública en mano de las personas jurídicas y organismos del sector público nacional”, recalcó.
“Por lo tanto, al igual que ocurre en relación a los títulos de deuda pública, resulta redundante e innecesario cargar al Tesoro con la doble obligación de financiar el funcionamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino y al mismo tiempo ser el deudor de los títulos que componen el patrimonio del FGS”, insistió Quirno.
“Los activos que componen el FGS fueron obtenidos originalmente de los fondos provenientes del régimen de capitalización de los beneficiarios que optaron por pasarse al régimen de reparto”, cerró.
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