Mientras el Gobierno espera que el Congreso inicie la discusión sobre el megaproyecto de ley que incluye el blanqueo de capitales, el equipo económico analiza qué alternativas le dará a quienes ingresen a la exteriorización de activos para que ese proceso no pague el impuesto especial. En ese menú aparecen, por ejemplo, inversiones inmobiliarias y en títulos públicos. El alcance final estará determinado en la reglamentación que debería establecer el Poder Ejecutivo si se aprobase el proyecto en el parlamento.
Tal como anticipó Infobae, el blanqueo tendrá dos vías para evitar el pago del impuesto especial: para todos los casos en que la exteriorización sea menor a los 100 mil dólares, por un lado, y sin límite de monto para blanqueo de dinero en efectivo que sea depositada en una cuenta ad hoc que habilitarán los bancos y si esos fondos son utilizados en determinadas inversiones o quedan quietos hasta el último día de 2025.
El esquema de exteriorización de activos, que aplicará para argentinos que tengan activos sin declarar en el país o en el exterior, permitirá blanquear un listado amplio de bienes con un costo de entre 5 y 15% del monto total, según en cuál de las tres etapas del régimen se adhiera el contribuyente.
Hay una ventana que explicita el proyecto para que el blanqueo sea gratis, que son los que declaran por montos considerados menores, que en este caso son 100 mil dólares. Como comparación, en la exteriorización de 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri esa franquicia sin costo había sido de 20 mil dólares.
El artículo 144 del megadecreto del Poder Ejecutivo es el que establece los límites de este tramo del blanqueo. “Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas”, sostiene ese artículo.
“Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos”, menciona.
Una pregunta que sobrevuela es qué tipo de inversiones estarán contempladas en ese listado. La lista por el momento es preliminar porque debería ser ratificado en una reglamentación que realice el Poder Ejecutivo en caso de que el proyecto de ley sea sancionado por el Congreso nacional.
“Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos”, indica, sin detalles, el atículo 144° del megaproyecto de ley.
Según aseguraron altas fuentes oficiales a Infobae, el Gobierno tendrá como criterio que se trate de inversiones “productivas”, entre las que se mencionaron, por ejemplo, la compra de inmuebles. También se analizan otras ideas preliminares como títulos públicos. Como referencia, el blanqueo que tuvo lugar durante el gobierno de Mauricio Macri también ofreció un Bonar 2023 (se venció en agosto pasado) como forma de evitar el pago del impuesto especial. En ese momento se lo llamó “bono mágico”.
Un apartado de ese artículo 144° especifica el costo de transferir los fondos antes de que finalice la ventana de “costo cero”. “Si los fondos son trasferidos a cualquier otra cuenta antes de transcurridos 120 días corridos del depósito de los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, corresponderá aplicar una retención sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia”, asegura el proyecto.
Para los fondos regularizados en la Etapa 1 (la que tiene vigencia hasta el 31 de marzo) será de 8,75%; para fondos declarados en la Etapa 2 (hasta el 31 de agosto) será de 17,5% y para fondos regularizados en la Etapa 3 (hasta el 30 de noviembre) será de 26,25 por ciento.
Si esa transferencia se produce luego de los 120 días después de depositados, el monto de retención a pagar será menor, de 5% para lo declarado en la Etapa 1, 10% para la Etapa 2 y 15% para la Etapa 3 del blanqueo.
Qué pasará con quienes no son residentes fiscales argentinos
El articulado de la ley de blanqueo de capitales abre la posibilidad para que extranjeros que hayan recibido renta por fuente argentina y ciudadanos argentinos que hayan sido en algún momento residentes fiscales y que hayan dejado de serlo, tendrán acceso al esquema de exteriorización de activos.
”La regla general es que los residentes argentinos pueden blanquear por todo su patrimonio en Argentina y en el exterior mientras que los residentes extranjeros lo pueden hacer sólo por sus activos en Argentina. Como regla general, la residencia en Argentina o en el Exterior se mide al 31 de diciembre de 2023″, dijo a Infobae Florencia Fernández Sabella, socia del estudio LFS Tax.
“La excepción a esa regla es para los sujetos que al 31 de diciembre fueron residentes en el exterior, pero que alguna vez en su historia tributaria fueron residentes argentinos, esas personas pueden entrar con las mismas condiciones como si hubieran sido residentes en Argentina a esa fecha -aunque de hecho no lo sean- pero la condición es que volverán a adquirir la residencia tributaria en Argentina”, mencionó.
De todas formas, hay dudas sobre cuál será el alcance de esa obligatoriedad. “No es claro desde cuando se volvería a adquirir la residencia tributaria en Argentina ni por cuánto tiempo deberían mantenerla. Eso de mínima debería surgir de alguna reglamentación o lo ideal sería que esas condiciones surjan de la propia ley. En Bienes Personales funciona de forma similar para el régimen especial de ingreso del impuesto por los próximos 5 años”, planteó Fernández Sabella.
“El problema está en que de acuerdo a como está hecha la redacción le obligaría a ese contribuyente a ser nuevamente residente fiscal en la Argentina. Si termina estando así redactado, estaría perjudicado. Si es un no residente y se le permite, una opción sería que esa adquisición sea a los solos fines del blanqueo, pero si la persona se mantiene en el exterior, no debería ser residente de nuevo”, dijo por su parte el tributarista Sebastián Domínguez.