La registración de los contratos de locación de inmuebles dejó de ser obligatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, entre numerosas disposiciones que apuntan a desregular la economía, derogó la ley de alquileres.
Sin embargo, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a ese DNU, que comenzó a regir el viernes último, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.
El profesional recordó que la Resolución General 4933/2021 de AFIP implementó un régimen, denominado RELI, para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante el ente recaudador en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.551:
“Implementar el ‘Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles’ (RELI) a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551″, según dicho texto oficial.
Para Domínguez, según la agencia Noticias Argentinas, “dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 derogó la Ley 27.551 de Alquileres, entendemos que ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29/12/2023, inclusive”.
“En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha”, aclaró el CEO de SDC Asesores Tributarios.
El panorama del sector
Con la reciente derogación de la Ley de Alquileres mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el presidente Javier Milei, se abren nuevas perspectivas en el mercado inmobiliario para las locaciones. En este escenario, surge una pregunta crucial para aquellos con ahorros o dólares en el colchón: ¿Vuelve a ser propicio invertir en inmuebles destinados al alquiler tradicional?
Desde el sector sostienen que la disyuntiva se aclara, ya que los propietarios de viviendas rechazaron la anterior normativa desde el principio. No deseaban estar vinculados a contratos de tres años y preferían volver a un máximo de dos años para recuperar más rápidamente su propiedad o tener una mayor opción de rotación.
Leonardo Rodríguez Nader, CEO Comunidad de Inversión y tesorero de la Asociación de Empresarios de la Vivienda, dijo a Infobae que la derogación de la ley es una positiva señal para el mercado inmobiliario: “Esta normativa no se ajustaba al contexto actual de alta inflación y tipo de cambio variable, evidenciando fallas tanto para propietarios como para inquilinos. Ahora surge la oportunidad actual de generar una oferta significativa de viviendas de calidad, especialmente en grandes ciudades”.
Expertos reconocen que, a medida que la macroeconomía y los precios se estabilicen, será necesario establecer algún tipo de orden y control. Sin embargo, enfatizan en la actual oportunidad de satisfacer la demanda de viviendas para alquileres, respondiendo a las necesidades tanto de inquilinos como de aquellos con intenciones de alquilar.
Para aquellos con ahorros, volver a contratos de menor plazo presenta un atractivo considerable. Se destaca la atracción hacia proyectos con uso mixto, abarcando tanto la renta a largo plazo como la temporaria. En la ciudad de Buenos Aires, este enfoque se ve respaldado por la robusta demanda turística, lo que brinda una gran oportunidad en ambos segmentos del mercado.
Tras la derogación de la ley, el sector inmobiliario destaca la baja de precios en inmuebles usados (48%) y a estrenar (38%) en CABA en los últimos 5 años.