Las claves de la reforma laboral y el impacto que tendrá en el empleo, según los empresarios

Los cambios en la materia que incluyó el DNU fueron aplaudidos por todo el arco empresario. Pero igual se preparan para fallos en la Justicia. Cuándo creen que generará más trabajo

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Los empresarios aseguran que los cambios laborales generados a partir del DNU generarán más empleo, pero además tiene que normalizarse la macroeconomía
Los empresarios aseguran que los cambios laborales generados a partir del DNU generarán más empleo, pero además tiene que normalizarse la macroeconomía

El capítulo laboral del ambicioso DNU firmado por el presidente Javier Milei, que entró el viernes en vigencia, es uno de los que más aplaudieron los empresarios. Aunque algunos de los pedidos de las distintas cámaras no fueron incluidos -por ejemplo, la rebaja de cargas sociales-, los casi 30 cambios normativos que propuso el actual gobierno en la materia superaron con creces las propuestas que había realizado el establishment.

Nadie en el sector privado tiene dudas de que las modificaciones realizadas allanarán el camino hacia la creación de empleo, especialmente las pymes, que sufrían fuertemente la industria del juicio, avalada por el sistema anterior. “Hace años que venimos pidiendo medidas de esta naturaleza. Son cambios, modernizaciones que le dan previsibilidad al empleador y le dan la posibilidad a los trabajadores que se encuentran en la informalidad de poder insertarse en el sistema”, afirmó, en diálogo con Infobae, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman. Lo mismo creen los demás empresarios. Pero no será un camino sencillo. Porque las leyes laborales son necesarias, pero no suficientes para la creación de trabajo genuino. La estabilidad macroeconómica es fundamental para que haya inversión y, por ende, más empleo.

Mientras tanto, los empresarios observan cómo, si bien Milei avanzó sin tibiezas con cambios normativos bruscos, varios sectores políticos y sindicales boicotean el decreto y ya presentaron varios amparos en la Justicia. Al mismo tiempo, el Congreso deberá resolver si lo aprueba o lo rechaza. Con el aval de una de ambas cámaras, el DNU quedará vigente. Luego podrán los jueces ponerlo en duda y llegar hasta la Corte, todo o parcialmente.

Algunos abogados laboralistas consultados coincidieron en que la legislación actual aclara la relación laboral y reduce el espacio a distintas interpretaciones de los jueces, pero no descartaron que podrían los trabajadores individuales presentar amparos contra algún aspecto del decreto y que ellos deriven luego en fallos. “Por ejemplo, en el caso de una empresa que no registró debidamente a su personal, un trabajador podría reclamar el decreto inconstitucional porque la eliminación de las multas indemnizatorias lo afecta en sus derechos adquiridos”, planteó el abogado Pablo Devoto, asesor de la CAC.

El presidente Javier Milei, junto al resto de miembros de su Gobierno, el día que anunció el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
El presidente Javier Milei, junto al resto de miembros de su Gobierno, el día que anunció el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)

La quita de estas multas es uno de los principales cambios en materia de legislación laboral que contiene el decreto, y prácticamente el que más aplausos generó. Pero también el que más riesgos jurídicos tiene, según consideró Devoto. Concretamente, el DNU deroga todas las indemnizaciones agravadas por indebida o deficiente registración, que hasta más que triplicaban el monto a pagar, por lo que ahora el trabajador, si es despedido sin causa, sólo cobrará la indemnización común por despido.

En el caso de que hubiera estado indebidamente registrado o directamente en negro, el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante la Autoridad de Aplicación e iniciar un juicio. De ganarlo, cobrará la indemnización correspondiente y la AFIP hará una determinación de deuda para que la empresa abone lo adeudado al sistema de seguridad social.

“Las multas afectaban a todas las empresas, pero particularmente a las pymes, que emplean al 70% de la mano de obra de la Argentina. A estas firmas, las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado les hacía un agujero enorme”, señaló el abogado de la CAC. Varias entidades empresarias, entre ellas la UIA, venían reclamando desde hace varios años la necesidad de modificar la normativa laboral en el sentido en que finalmente se abordó.

De hecho, tras el encuentro que el comité ejecutivo de la entidad mantuvo el jueves 21 con el secretario de Trabajo, Omar Yasin, la central fabril recordó mediante un comunicado que entre los pedidos presentados a todos los candidatos en plena campaña electoral, figuraban la necesidad de “reducir la litigiosidad que afecta principalmente a las pymes, la eliminación de multas por registro deficiente de la actividad laboral y la creación de incentivos para el empleo formal”.

También reclamaron “el fomento del nuevo empleo a partir de la reducción de cargas laborales -que por falta de recursos el Ejecutivo no incluyó en el paquete-; la promoción de negociaciones colectivas dinámicas y los incentivos a la productividad”. “Las modificaciones implementadas muestran un camino para entender las nuevas realidades laborales y sientan las bases para que cuando se materialice una recuperación económica, las nuevas contrataciones sean más simples y sostenibles”, planteó la entidad que dirige Daniel Funes de Rioja.

Desde la Red de Abogados de IDEA, Julio Cordero explicó que “el DNU busca terminar con la litigiosidad exagerada de un sistema que llevaba a la ruptura laboral para lograr un incremento indemnizarorio ajeno al sistema y se transforma ahora en un modelo más ordenado y preventivo donde tendrán que funcionar los métodos simplificados y normales de registracion”. “De lo contrario -agregó-, estarán dados todos los presupuestos jurídicos para el reclamo laboral de todos los derechos, el pago de las cargas sociales, los intereses, multas y consecuencias que el Estado tiene que aplicar. Pero ya no será un régimen económicamente distorsivo en favor de la irregularidad a través de la necesaria desvinculacion y el litigio”.

A su turno, el director ejecutivo de la institución empresaria, Daniel González, sostuvo que “este tipo de medidas, como la eliminación de las multas o la extensión de 3 a 8 meses el período de prueba, van mucho más lejos que lo que se pedía desde la entidad y ayudan mucho a que las empresas decidan contratar gente”. De todos modos, el ejecutivo afirmó que “lo más relevante para la creación de empleo es que se estabilice la macroeconomía”.

Aplaudió la decisión de avanzar hacia el déficit cero y observa con optimismo lo que el equipo económico logró hasta ahora con la brecha cambiaria, que se redujo al 23 por ciento. Según manifestó González, todos los sectores que necesitan inversión extranjera directa observan la brecha, ya que si es muy grande, es un impedimento terrible al ingreso de divisas. Dijo que si bien nadie tomará hoy una decisión a horas de haber entrado en vigencia el DNU pese a la brecha baja, “son señales que hacen que los inversores lo empiecen a mirar con un poco más de cariño”, explicó el director ejecutivo de IDEA.

La ampliación del período de prueba de 3 a 8 meses es otra de las medidas que los empresarios recibieron de forma muy positiva, ya que permite tener más tiempo para conocer al trabajador antes de registrarlo. “¿Qué pasaba hoy? A los 3 meses, tal vez el empleado no era bueno y, ante la duda, el empleador lo echaba. Ahora tendrá más tiempo para que se adapte y, si es bueno, quedará efectivo. Pese a las críticas, es una decisión positiva también para el trabajador porque hay más posibilidades de que la empresa lo mantenga si es bueno”, planteó otro abogado consultado.

Otros cambios laborales son los siguientes:

-Derogación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo: se incorpora además la simplificación de la entrega por medios electrónicos.

-Eliminación de la calificación de temeridad y malicia: en caso de falta de pago en término de indemnización por despido o acuerdos de desvinculación, elimina la aplicación de intereses agravados en juicios laborales.

-Simplificación de la registración: se agiliza la registración laboral, que se realizará por medios electrónicos y se simplifica la determinación y cobro de deudas con organismos de la seguridad social.

-Principio de Irrenunciabilidad: se permite nuevamente al empleador convenir con el trabajador modificaciones a elementos esenciales del contrato de trabajo.

.Incremento de la seguridad jurídica en las diferentes formas de contratación: la presunción de la existencia del contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación.

-Tercerización/empresas proveedoras: se elimina la presunción de relación de dependencia respecto de la empresa principal.

-Modernización del recibo de sueldo: Se agiliza el método de pago de los salarios y simplifica el recibió de sueldo, que podrá ser electrónico.

-Retenciones al salario: se determina la necesidad de autorización expresa de los trabajadores para la retención de conceptos legales o convencionales. Este es uno de los puntos del DNU que generó una fuerte molestia en el sindicalismo.

-Licencia por embarazo: se habilita la posibilidad de la mujer embarazada o persona gestante para iniciar el goce de la licencia más cerca de la fecha de parto.

-Jornada de trabajo: se habilita por convención colectiva a modificar la jornada de trabajo, en función de las características de la actividad.

-Despidos con causa: se incorporan como causas expresas de despido los bloqueos, tomas de establecimiento, los daños a personas o cosas.

-Indemnización por despido: se mantiene el régimen de indemnización por despido y, al mismo tiempo, se permite al empleador generar un sistema de capitalización, optativo, para hacer frente al sistema indemnizatorio que corresponda.

-Despido discriminatorio: se establece el agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio.

-Reingreso del trabajador: en los casos de reingreso luego de una desvinculación, lo abonado oportunamente se descuenta actualizado. Hasta esta reforma, el descuento era por valor nominal.

-Tope de intereses: se establece un tope a la aplicación de los intereses judiciales en el fuero laboral. Se aplica el IPC más un 3% anual.

-Pago de sentencias: se incorpora la posibilidad de que las pymes puedan abonar las sentencias judiciales hasta en 12 cuotas actualizadas.

-Asambleas: se establecen restricciones a las asambleas en los establecimientos. No podrán perjudicar la actividad de la empresa.

-Acciones prohibidas: se determinan sanciones a los sindicatos que incurran en bloqueos, tomas de establecimientos o produzcan daños, más allá de las acciones penales y/o civiles que puedan corresponder.

-Viajantes de comercio: se deroga el régimen de viajantes de comercio para las contrataciones futuras.

-Teletrabajo: se modifica el régimen de teletrabajo, dándole previsibilidad al empleador en aspectos como el cuidado de personas, la reversibilidad y las prestaciones transnacionales.

-Trabajador Autónomo independiente: se incorpora el régimen del trabajador autónomo independiente, que podrá tener hasta cinco colaboradores, también independientes.

-Servicios esenciales: se establece un régimen de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental a los efectos asegurar la continuidad de las actividades en casos de medidas de fuerza.

-Bolsa de trabajo: se elimina la obligación de contratación exclusiva por bolsa de trabajo en tareas temporarias en el sector agrario.

-Trabajo rural: eliminación de la prohibición de la actuación de empresas de servicios proveedoras de personal temporario.

Lo que sumó en materia laboral el proyecto de Ley Ómnibus es el fomento al trabajo registrado. Según el artículo 214 de la iniciativa, los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas. El artículo 216 afirma que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice. Y el artículo 217 dice que la regularización deberá efectivizarse dentro de los noventa 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación de la ley.

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