Ley Ómnibus: el Gobierno no prevé vender las acciones que tiene el Fondo de Garantía de la Anses en varias empresas privadas

Así lo indicaron fuentes oficiales, que también aclararon que ni el Banco Central ni el Nación tendrán que transferir sus bonos al Tesoro Nacional, como ocurrirá con el resto de los organismos del Estado por la ley

ANSES

El Gobierno no venderá las acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses ni retirará a los directores del Estado en las empresas privadas en las que tiene participación accionaria. Así lo indicó una calificada fuente oficial, que ratificó que el Tesoro Nacional se quedará con los bonos del FGS, tal como se determinó en la ley ómnibus conocida días atrás.

La fuente explicó además que los bonos del Banco Central y del Banco Nación no transferirán sus bonos públicos, a diferencia del resto de los organismos del Estado.

En su artículo 226, la iniciativa enviada al Congreso por el Gobierno señaló: “Dispóngase la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 897/07 al Tesoro Nacional. Facúltase el PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo”.

El FGS fue creado en 2007 en el marco del proceso de estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y el regreso del sistema previsional a manos del Estado. Entre sus activos hay tanto inversiones financieras como porciones accionarias de empresas líderes, que en su momento pertenecieron a las AFJP y desde la estatización quedaron en poder del Estado. Con el dinero del FGS también se otorgan préstamos a provincias y a los beneficiarios del sistema previsional.

Según un reporte de la conducción de la Anses del Gobierno anterior, a cargo de Fernanda Raverta, el FGS tenía a fines de noviembre un valor de USD 76.000 millones de dólares, aunque se aclaró que esa valuación de sus activos se hizo al tipo de cambio oficial de entonces, por lo que en los hechos es sensiblemente menor.

El FGS puede ser utilizado “para pagar los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y para hacer frente a los compromisos asumidos en la Ley 27.260 de Reparación Histórica, invirtiendo en proyectos e instrumentos que promuevan el desarrollo de la economía argentina y del mercado de capitales local de largo plazo”, según la Anses.

La iniciativa también dispone la derogación de una serie de artículos de la ley 24.241 que regula el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, los que establecían una serie de limitaciones y prohibiciones a la hora de invertir los fondos jubilatorios.

Deuda intra sector público

Además, el texto del proyecto denominado “Consolidación de la deuda del sector público nacional”, establece la cancelación total de las deudas intra sector público. Su texto señala que se consolidarán en el Estado Nacional “las tenencias de títulos de la deuda pública” en manos de todos los organismos estatales y del ya mencionado FGS de la Anses.

Esa obligación abarca a toda la Administración Pública Nacional, las empresas y sociedades del estado, así como también los entes públicos y los fondos fiduciarios en los que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria. Todos esos organismos deberán transferir los títulos públicos que tengan en su poder a una cuenta del Tesoro Nacional. Los únicos exceptuados a esta regla serán el Banco Central, y los bancos y aseguradoras con participación estatal.

Por otro lado, el proyecto prevé que una vez que esos títulos pasen a manos del Tesoro Nacional sean “cancelados por confusión patrimonial”. Por lo tanto, dejarán de ser una deuda del Estado con una entidad pública y se consideran saldadas.

La “confusión” es una forma de extinción de las obligaciones prevista en el Código Civil y Comercial que se emplea cuando “las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio”. De ese modo, como el Estado tiene una deuda con sí mismo, la obligación desaparece.

El proyecto establece que en en un plazo de 90 días, todos los organismos públicos “podrán presentarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto para manifestar la necesidad de mantener un crédito presupuestario por el equivalente de la deuda nominal a consolidarse”.

Esos pedidos deberán “fundarse en fines públicos que lo justifiquen” y serán elevado a la Jefatura de Gabinete que conduce Nicolás Posse, que tendrá 30 días para resolverlos. Si la respuesta de Posse es favorable, el organismo público “podrá computar un crédito presupuestario que se atenderá exclusivamente con los recursos” previstos por el Congreso en la ley de Presupuesto.

Así, muchos de los organismos públicos de toda índole que son participantes esenciales de las licitaciones de deuda pública en pesos recibirán ese crédito presupuestario como toda compensación por haber comprado títulos públicos, incluso en forma reciente.

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