El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de ley “ómnibus” que incluirá una amplia moratoria para deudas impositivas, un blanqueo de capitales para activos en el país y en el exterior y una modificación para Bienes Personales que contemplará la posibilidad de un pago anticipado de ese tributo por obligaciones de los próximos cuatro años y, además, una baja gradual en las alícuotas. Están por fuera del proyecto, también anunciado en los últimos días, del impuesto a las Ganancias.
Son algunas de las modificaciones del extenso proyecto que llegó este miércoles por la tarde a la Cámara de Diputados y que fue girado por el Poder Ejecutivo. Se trata de la ley ómnibus que Milei anticipó que incluirían una nueva serie de iniciativas parlamentarias de reformas del Estado, entre las que se incluyen un listado de empresas públicas “sujetas a privatización” y modificaciones en las capacidades regulatorias públicas.
“Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”, menciona el proyecto.
Moratoria
El artículo 113 del proyecto plantea la creación de una amplia moratoria de deudas tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado y quedarán excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros. Tal como anticipó Infobae, se podrá pagar el impuesto a la riqueza con este esquema.
Habrá distintos planes de pago dentro de la moratoria. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.
-Las personas humanas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
-Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales
-Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales
-El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Blanqueo
Respecto al blanqueo de capitales, el proyecto plantea que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre del año próximo. El blanqueo estará dividido en tres etapas.
En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Entre los bienes argentinos que se podrán blanquear están:
a) Moneda nacional o extranjera
b) Inmuebles ubicados en Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores.
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros bienes intangibles.
h) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.
Para los bienes extranjeros la lista es similar pero incorpora a las criptomonedas.
a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias.
b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
e) Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
h) las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
i) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Para establecer cuál es la base imponible, habrá un “tipo de cambio de regularización” que será determinado por el Poder Ejecutivo. La adhesión al régimen implicará que esos contribuyentes quedarán “liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren”.
Bienes Personales
El Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado. Sería un plan que tendría vigencia hasta el 31 de marzo próximo.
“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada”, especifica el proyecto. El régimen tomará en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre, es decir, este domingo.
La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, detalló.
Hay un apartado para bases imponibles bajas. “Toda persona humana o sucesión indivisa residente en el país que opte por adherirse al REIBP y cuya base imponible (...) sea menor o igual a doscientos veinte millones de pesos argentinos ($220.000.000), deberá tributar la suma fija de pesos argentinos un millón seiscientos cincuenta mil ($1.650.000) por todo concepto”, planteó.
Para quienes ingresen, el texto de ley establece ”estabilidad fiscal hasta el año 2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.
Por último, habrá una baja general de alícuotas para Bienes Personales en los próximos años. Las tasas, que hoy van desde 0,50% a 1,50%, pasarían a ser en 2024 de 0,50% y 1,30%; en 2025 de 0,50% y 1,10%; en 2026 de entre 0,50% y 1% y, en 2027, quedarían solo una alícuota única de 0,50 por ciento.
Retenciones
La ley ómnibus eleva los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota será de 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrán las tasas vigentes aunque abre la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15 por ciento.
En ese incremento hasta 15% estarán incluidas las exportaciones industriales. Según el economista Leandro Mora Alfonsín, en la actualidad las materias primas e insumos básicos industriales pagan el 4,5%; los insumos elaborados, 3% y los bienes finales no abonan derechos de exportación.
Aceite esencial de limón y el complejo vitivinícola pagarán 8%; mientas que los productos de economías regionales como olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, no tendrán retenciones.