Blanqueo laboral: qué incentivos ofrecerá el Estado para combatir el empleo en negro

Se condonarán multas y se perdonarán deudas por capital e intereses no aportados al sistema jubilatorio, entre otros beneficios

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Algunos sectores tienen un nivel de informalidad superior al 50% (EFE)
Algunos sectores tienen un nivel de informalidad superior al 50% (EFE)

El mega proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Nación contempla un programa de incentivo al blanqueo de trabajadores. En el artículo 214 de la iniciativa se plantea que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. “La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”, aclara el texto.

El texto aclara que será el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar el programa, pero especifica que se anulará la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y se condonarán las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683, N° 17.250, N° 22.161, N° 24.557, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y la Ley N° 25.212.

Asimismo, el proyecto aclara que se perdonará parte de las deudas por capital e intereses cuando tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional del Seguro de Salud, al Registro Nacional de la Industria de la Construcción y a otros regímenes laborales o de seguridad social que se determinen luego en la reglamentación.

La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas.

La regularización se deberá realizar dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley.
La regularización se deberá realizar dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley.

En otro punto, se da de baja al Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el Repsal y pague, de corresponder, la multa.

Reconocimiento de aportes

De acuerdo a lo que plantea la iniciativa enviada al Congreso, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización.

De esta manera, explica la normativa, los empleados podrán cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

Condiciones y requisitos

Aún queda un largo trecho para que el programa de blanqueo laboral empiece a funcionar. Primero deberá aprobarse en el Congreso y luego deberá reglamentarse, pero ya hay algunas cuestiones claras que tanto trabajadores como empleadores deberán empezar a considerar.

AFIP no labrará actas durante el período de regularización.
AFIP no labrará actas durante el período de regularización.

Por un lado, deben tener en cuenta que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.

Por otra parte, la normativa anticipa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco del programa de regularización laboral.

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