Importaciones: el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema de registro que reemplaza al SIRA

AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones”, a través del cual los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo

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El Gobierno oficializó la creación
El Gobierno oficializó la creación del SEDI (EFE)

A través de una resolución de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que llega para reemplazar a las SIRA que había sido establecido por la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

La Resolución Conjunta 5466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial confirmó el lanzamiento del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.

En efecto, el registro fue planificado con la finalidad de conocer con exactitud cuánto es efectivamente la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Para ello, los sujetos alcanzados por la presente normativa deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.

El Gobierno creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”

La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, precisó el Gobierno.

Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se indicó.

Siguiendo con el paso a paso de la nueva normativa, los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.

La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.

“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.

Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales están exentas de registrarse en el SEDI

Fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

“Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”, precisaron la AFIP y la Secretaría de Comercio.

Por otra parte, el Gobierno creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.

En este último caso, los importadores deberán completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema -dentro de la web oficial de AFIP-, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado, de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

“La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro”, indicó el Gobierno de Javier Milei.

En tanto, quienes teniendo pasivos comerciales por importaciones no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, “no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación”.

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