¿Se puede circular sin VTV y el seguro del auto?: las dudas que generó el DNU

Las reformas referidas al sistema registral del automotor y los motovehículos están basadas en el régimen vigente donde ya se pedían únicamente cédula verde, licencia de conducir y patente. La circulación en la vía pública no se modificó y hasta el momento se mantienen las mismas exigencias

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Aunque existen muchas quejas por su funcionamiento y real aplicación, la VTV sigue siendo obligatoria y no está incluida en las reformas propuestas por el gobierno
Aunque existen muchas quejas por su funcionamiento y real aplicación, la VTV sigue siendo obligatoria y no está incluida en las reformas propuestas por el gobierno

El impacto que ha causado el DNU publicado en el Boletín Oficial este jueves ha cambiado también las exigencias que rigen para la circulación en la vía pública con un vehículo registrable. El artículo 361 detalla cual es la única documentación que se debe considerar obligatoria, pero que de todos modos no es causal de retención de un automóvil o motovehículo.

La novedad sustancial respecto a la norma que se deroga, es que no se menciona en este artículo ni la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni el certificado de cobertura de seguro vigente, mientras que sí se hace referencia al pago de la última patente del vehículo. Sin embargo, pareciera que hay una confusión al mezclarse una modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde sí está expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación.

El Seguro automotor obligatorio, definido como RC por Responsabilidad Civil, es lo que ampara a terceros, personas o cosas, afectadas por un accidente vial
El Seguro automotor obligatorio, definido como RC por Responsabilidad Civil, es lo que ampara a terceros, personas o cosas, afectadas por un accidente vial

El texto del nuevo DNU se reproduce a continuación:

“ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

De este modo, al no mencionarse ni la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil, pareciera que quedan excluidos dos ítems que tienen directa influencia en eventuales accidentes viales y sus consecuencias, especialmente la ausencia de la mención del seguro, ya que ante un siniestro en la vía pública, dejaría desprotegidas a las víctimas.

La Verificación Técnica Vehicular está contemplada en la Ley Nacional de Tránsito que no está incluida en el DNU del gobierno
La Verificación Técnica Vehicular está contemplada en la Ley Nacional de Tránsito que no está incluida en el DNU del gobierno

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 68 dice que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

Sin embargo, en el encabezado del DNU se dice expresamente que se sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y ese artículo que todavía sigue vigente, en su texto original tenía exactamente el mismo contenido del nuevo, y la única modificación está dada por el agregado del texto que indica que “las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo”.

Así, el DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente, por lo que, aunque habrá que aclararlo antes que entre en vigencia si es aprobado como espera el gobierno porque claramente induce a una confusión, la obligatoriedad del seguro y la VTV deberían mantenerse ya que están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y nada tienen que ver con una modificación del sistema registral, que es lo que está promoviendo el gobierno.

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