Impulsan una amplia reforma al Código Aduanero para simplificar las operaciones de comercio exterior

Se eliminan trabas burocráticas de registración e inscripciones vigentes y promueve la digitalización de todos los trámites pertinentes. El nuevo rol de la Dirección General de Aduana

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Imagen de archivo de un registro general de archivo del Puerto Comercial de la ciudad de Buenos Aires (Argentina). EFE/Demian Estévez
Imagen de archivo de un registro general de archivo del Puerto Comercial de la ciudad de Buenos Aires (Argentina). EFE/Demian Estévez

El extenso decreto de necesidad y urgencia de desregulación de la economía anunciado ayer por el Presidente Javier Milei avanza en las reglas de comercio exterior y modificaciones al Código Aduanero.

El eje central de este apartado apunta a facilitar todas las operaciones de comercio exterior a nivel burocrático, mediante una mayor digitalización y también la eliminación de trámites de inscripción o registro tanto de importaciones como exportaciones que vuelven muy compleja la operatoria para micro, pequeñas y medianas empresas. Por caso, se elimina la necesidad de inscribirse en cualquier registro para importar o exportar. “Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”, establece el texto del decreto que modifica el artículo 92 del código.

Al mismo tiempo, establece que el Gobierno deberá adoptar procedimientos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

“Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”

Por ejemplo, se define que “los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos” y sólo en casos excepcionales y fundamentados, la Dirección General de Aduana podrá autorizar la presentación de trámites o documentación por medios físicos los cuales deberán, de todas maneras, ser digitalizados.

En la misma línea de agilizar y dar mayor flexibilidad a las operaciones del sector, se deroga el artículo 42 del Código que faculta a la Administración Nacional de Aduanas a disponer la suspensión por tiempo determinado de nuevas inscripciones de auxiliares de comercio exterior y de servicios aduaneros. La misma suerte corren los artículos relacionados que le siguen, del 43 al 46. También se modifica el esquema de sanciones e inhabilitaciones en los casos de agentes o despachantes de aduana en situación irregular.

El nuevo texto del Código Aduanero modifica las facultades y obligaciones de la Directora General de Aduana, Rosana Lodovico
El nuevo texto del Código Aduanero modifica las facultades y obligaciones de la Directora General de Aduana, Rosana Lodovico

Si bien las modificaciones a la ley amplían el universo personas físicas y jurídicas, es decir, individuos y empresas que podrán gestionar el despacho y “destinación” de mercaderías, (con excepciones de los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte), también se establecen restricciones diferentes al texto hasta ayer vigente de la ley.

De esta manera, se define que no podrán realizar operaciones de exportación o importación las personas humanas que estén comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:

1°) haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena;

2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto anterior, medida de la que se exceptúa a quienes prueben haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización; contar con procesamiento firme o encontrarse sumariado en jurisdicción de la AFIP y estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.

En cuanto a los importadores específicamente, caben restricciones similares y se le suma explícitamente aquellos que “hubieran sido declarados en quiebra”. El DNU deroga sin más los artículos 95 al 99 y modifica el artículo 100, referido a las facultades del Director General de Aduanas,

El capítulo dedicado a las modificaciones al Código Aduanero es, tal vez, uno de los más extensos de la mega norma y apunta, en el marco de la simplificación de la ley para el comercio exterior, a modificar sustancialmente los procesos internos de la Aduana.

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