El Gobierno aseguró que la desregulación económica que decretó a través de un DNU abrirá la puerta a que los contratos sean firmados no solo en moneda extranjera sino también en criptomonedas como el Bitcoin.
Así lo aseguró en su cuenta de X la canciller Diana Mondino. “Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin”, aseguró la funcionaria, que en las últimas horas encabezó una visita oficial a Francia.
“Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”, continuó la ministra de Relaciones Exteriores. Y citó el artículo 766° del Código Civil y Comercial que refiere a la “obligación del deudor”. “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.
“Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin”, aseguró la funcionaria, que en las últimas horas encabezó una visita oficial a Francia
El DNU de desregulación económica que presentó este miércoles por la noche el gobierno de Javier Milei abre la puerta para que se pacten contratos en moneda extranjera por una modificación que propone para el Código Civil y Comercial. Esa es, precisamente, la parte que el asesor presidencial Federico Sturzenegger planteó como el más relevante de todo el decreto desregulador.
Uno de los capítulos más importantes del mega decreto presidencial con reformas estructurales para la economía plantea una serie de modificaciones relevantes para el marco legal de funcionamiento de contratos entre privados.
El artículo 252 plantea una modificación del Artículo 958 del Código Civil y Comercial que regula la “Libertad de contratación”. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, asegura.
La posibilidad de pactar contratos en moneda que no sea de curso legal no solo se limita a los contratos de alquiler. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, menciona otra parte del articulado.
Otros tramos de ese articulado prevé que, respecto a fianzas, garantías y periodicidad del pago, que “las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación”.
Hay otros artículos clave incluidos en ese capítulo que regula la celebración de contratos:
El 256° prevé que “el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años”.
Respecto a la moneda de pago, sostiene que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, indica.