Cómo funciona el sistema de despidos de la UOCRA que el DNU de Milei busca trasladar a otras actividades

Entre las reformas laborales que dispone el decreto del presidente Javier Milei anunciado ayer, se establece la posibilidad de reemplazo del actual sistema de indemnizaciones por un régimen similar al del sector de la construcción

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Fotografía de archivo en la que se registró a un obrero en la construcción de una edificación, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni
Fotografía de archivo en la que se registró a un obrero en la construcción de una edificación, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado este miércoles por el presidente Javier Milei dispone que cada gremio pueda negociar con el sector empresarial que le corresponda el reemplazo del actual sistema de indemnizaciones por despidos sin causa por un régimen similar al que rige para la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA). Este fue pensado para un rubro en el que las relaciones laborales se extinguen cuando se concluyen las obras.

Siguiendo el modelo de la construcción, la intención es que se pueda crear en otras ramas de actividad un fondo al que el empleador aporte un 8% sobre el sueldo bruto del trabajador y que este último reciba una vez cese la relación laboral, a diferencia del sistema de indemnizaciones actual que prevé el equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, considerando la mejor remuneración del último año.

“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, indica el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

“Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”, agrega.

Otra cuestión a tener en consideración es que el decreto extiende el período de prueba de 3 a 8 meses. Por este motivo, durante ese lapso se podrá extinguir la relación laboral sin causa ni derecho a indemnización.

El decreto establece que "mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador".  REUTERS/Marcos Brindicci
El decreto establece que "mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador". REUTERS/Marcos Brindicci

En tanto, en el sistema de la UOCRA el empleador aporta al fondo de desempleo 12% el primer año y 8% los restantes. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, es inembargable, genera intereses a favor del trabajador y queda a libre disponibilidad una vez finalizado el vínculo laboral. Así se establece en el convenio colectivo del gremio.

Pero la construcción tiene particularidades que no tienen el resto de los sectores.

La mirada de los especialistas

En este sentido, Nuria Susmel, economista especializada en mercado de trabajo y seguridad social, aseguró que la construcción tiene alta rotación, es decir, la probabilidad de ser despedido es alta porque eventualmente toda obra llega a su fin. En cambio, “en el resto del sector privado la probabilidad media de ser despedido no es tan alta. Este sistema que propone el DNU es más caro que el que rige en la actualidad ya que el empleador deberá aportar al fondo por todos sus trabajadores. Ahora, el que no despide va a tener un costo que antes no tenía. Además, va a terminar cubriendo menos al despedido”, explicó.

“En el resto del sector privado la probabilidad media de ser despedido no es tan alta. Este sistema que propone el DNU es más caro que el de hoy ya que el empleador deberá aportar al fondo por todos sus trabajadores. (...) Además, va a terminar cubriendo menos al despedido” (Susmel)

Por su parte, el abogado laboralista Héctor Recalde señaló que el sistema de fondos por desempleo de la construcción se justifica por las características singulares del sector pero para las actividades comunes viola el principio constitucional de protección contra el despido arbitrario de la Constitución Nacional. “Asimismo, la reivindicación de la constitución de 1994 no admite regresiones o pérdida de derechos, que es lo que está pasando con este DNU”, sostuvo y agregó que reduce el monto de la indemnización.

Esteban Carcavallo, abogado laboralista del estudio Bomchil, afirmó: “Pienso que es bastante extrema la propuesta que tiene el DNU porque deja librada la posibilidad de extender ese régimen a otras actividades por vía de negociación colectiva. Dejar en manos de la negociación colectiva todo el diseño o rediseño de normas de reparación del despido arbitrario no es la mejor salida, sino que debería, desde la ley, darse algunas pautas o lineamientos inamovibles para que, a partir de ahí, la negociación colectiva complemente lo faltante”.

“Tendría que fijarse un criterio de administración del fondo muy prolija (por supuesto siempre para los contratos futuros, no para los que están en curso o en vigencia) y a mi modo de ver, no es el mejor momento para iniciar la reparación por vía de fondeo o sistema de fondos si no tenemos estabilidad monetaria”, agregó el especialista.

“Quizás es un sistema para repensarlo más detenidamente una vez que los cambios que se van a hacer en materia económica se consoliden y habrá que diseñar en cada actividad un sistema. Pero no lo veo óptimo para este momento”, sostuvo.

Desde otra perspectiva, Geraldine Moffat, abogada laboralista de PAGBAM Abogados, dijo: “Creo que puede ser beneficioso y de alguna manera reducir la conflictividad laboral al momento de la terminación. Una de las preocupaciones de muchas empresas es que cuando termina un vínculo laboral no tiene certeza de qué va pagar y aún pagando todo se generan riesgos de conflictos”.

A su vez, destacó que no hay muchos reclamos por despido de empleados de la UOCRA porque la indemnización está más tarifada, donde el monto ya está ingresado y abonado. “El empleador tiene la libertad de poder terminar la relación laboral porque ya tiene hecho el ahorro por ese pago. La herramienta da seguridad jurídica”, consideró.

No obstante, Moffat aclaró que hay que esperar la reglamentación de la norma y también el curso legislativo y los planteos que se hagan.

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