A través de una resolución de la AFIP, el Gobierno dispuso el pago de un adelanto del impuesto a las Ganancias para las empresas del sector de petróleo y gas que hubiesen informado un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio.
El adelanto tendrá una alícuota del 15% y se abonará en 3 cuotas mensuales que comenzarán a cancelarse entre diciembre y marzo, según la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la compañía. De ese modo, el adelanto comenzará a pagarse durante este mes y terminará de recaudarse en mayo.
Según pudo saber Infobae, la decisión fue acordada entre el ministerio de Economía y las autoridades del futuro Gobierno en el marco de las reuniones de transición entre ambos equipos llevadas a cabo en los últimos días.
La Resolución General 5453, emitida hoy con la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, el adelanto deberá ser pagado por las empresas dedicadas a los rubros “Extracción de petróleo crudo”, “Extracción de gas natural”, “Fabricación de productos de la refinación de petróleo”, “Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)”.
La norma señala en sus considerandos que fue tomada “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores”.
Qué dice la Resolución
El período fiscal a tomar en cuenta para determinar si corresponde o no pagar el adelanto de Ganancias, variará de acuerdo a cada compañía. Según precisa la normativa, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.
En tanto, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Por otro lado, aunque la norma general establece que el adelanto deberá ser pagado por las petroleras con un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio (2022 o 2023, según corresponda), la normativa contempla una excepción. No estarán alcanzadas por la obligación de adelanto las firmas que obtuvieron un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en el período fiscal que se toma como parámetro.
En el artículo 3°, la resolución detalla que el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. Así, las empresas con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2023. En tanto, las petroleras con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2024.
Las empresas podrán deducir del importe del pago a cuenta el monto correspondiente a la desgravación por cada actividad que realicen que esté contemplada en la resolución (extracción de petróleo o gas, refinación de combustibles o producción de energía térmica convencional). Para ello, deberán realizar una presentación formal a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta. Una vez realizada la declaración jurada, la deducción se realizará de manera automática.