Los argentinos recibieron este jueves la noticia de un aumento del 55% en la carga tributaria para la compra de dólar “ahorro” o “solidario” en bancos, así como el dólar “turismo” que aplica para consumos con proveedores del exterior. El Gobierno dispuso una suba de impuestos sobre el dólar tarjeta, que sube a $950, para acercarse ahora al dólar libre y a los bursátiles, que se transan por fuera del cepo cambiario.
Mediante la Resolución General 5450/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) estableció que para este tipo de operaciones se aplicará una percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales, además del 30% por la carga del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
La carga de impuestos para la compra de dólares en el banco se amplía al 155% a partir de este jueves
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”, detalló la resolución oficial.
En este sentido, junto con la suba de impuestos para consumos en moneda extranjera hubo cambios en la percepción: para quienes pagan ganancias y bienes personales, se licúa esa percepción a cuenta, que será computada en el período fiscal 2024 que se paga en 2025, es decir, dentro de un año y medio. Dada la elevada inflación de tres dígitos, esta nueva disposición implicará una fuerte pérdida patrimonial para aquellos que reclamen la devolución de la percepción según la normativa vigente, debido a la depreciación de la moneda prevista desde que se paga el impuesto hasta que se este dinero se reintegra.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que “si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago”. Por lo tanto, no me van a aplicar la percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias sobre los consumos con tarjeta de crédito que realicé hasta el día de ayer y que voy a pagar cuando venza el resumen de la tarjeta.
La gran pregunta entonces es: ¿se va a poder seguir computando la percepción en el mismo período fiscal en que las practiquen? En este caso, la respuesta es no, pues la Resolución General 5450 modifica el período fiscal en que se pueden computar las percepciones.
Las percepciones del 100% (Ganancias) y del 25% (Bienes Personales) que se practiquen desde hoy hasta fin de año podrán ser computadas en las Declaraciones del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025
“Hasta ayer, se podían computar en el período fiscal en que se practicaban. Ahora, se establece que se van a poder computar en el período fiscal siguiente al que se practiquen”, precisó Domínguez.
Por ejemplo, para una persona humana las percepciones del 45% y 25% que le practicaron hasta el miércoles 22 de noviembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024.
En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practiquen desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025.
La devolución de impuestos por la compra de dólares se producirá recién en junio de 2025, lo que implica un fuerte descuento real debido a la elevada inflación por encima del 100% anual
“Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación”, agregó el especialista.
En este punto cabe preguntarse si es constitucional que no me permitan computar la percepción en el mismo período fiscal en que me la practican. “Este régimen de percepción, en general, puede ser cuestionado en varias situaciones donde ya afectaba garantías y derechos constitucionales. En este caso, la imposibilidad de computar la percepción en el mismo período en que fue practicada, estaría generando un empréstito forzoso a favor del Fisco. De esta forma se estarían violando principios y derechos constitucionales como el principio de legalidad, razonabilidad y el derecho de propiedad, entre otros”, consideró Sebastián Domínguez.
¿Qué pasa con los no contribuyentes?
Hay numerosos casos de personas humanas que no son contribuyente de bienes personales y a quienes se les practica la percepción. ¿Tienen posibilidad de recuperarla?
Domínguez especificó que ellas van “a poder solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la Resolución General (AFIP) 4815. La Resolución General 5450 no cambia desde qué momento se puede pedir la devolución. En consecuencia, se podrá seguir haciendo a partir del mes de enero del año siguiente al que te la practicaron. Por ejemplo, vas a poder solicitar la devolución de las percepciones que te practiquen en 2023, a partir del 1 de enero de 2024. La inflación hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito”.