Un fallo judicial determinó que Alejandro Burzaco va a tener que pagar Ganancias por los beneficios que obtuvo de las coimas del FIFA Gate

Así lo determinó el Tribunal Fiscal de la Nación, que se basó en el principio de que los ingresos ilícitos están sujetos al impuesto sin contemplar pérdidas. El empresario admitió haber pagado coimas ante la justicia de EEUU

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Alejandro Burzaco (EFE)
Alejandro Burzaco (EFE)

Un fallo judicial que data de julio pasado pero que se hizo público en las últimas horas determinó que Alejandro Burzaco, ex CEO de Torneos implicado en el FIFA Gate, deberá pagar el Impuesto a las Ganancias por los beneficios que obtuvo al pagar coimas para conseguir los derechos de televisación de distintos eventos futbolísticos. Los pagos, que Burzaco admitió ante la justicia de los Estados Unidos, generaron ingresos que están sujetos al tributo, según un argumento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue apelado sin éxito por el empresario de medios.

En mayo de este año, Burzaco, fue condenado en Estados Unidos por su participación en el escándalo de corrupción conocido como FIFA Gate. El caso se centró en sobornos pagados a dirigentes del fútbol internacional. El ex CEO de Torneos se declaró culpable en 2015 y colaboró con la investigación, revelando detalles de la red de corrupción en la FIFA y la Conmebol. Admitió haber realizado pagos por más de USD 30 millones de dólares a Julio Grondona, ex presidente de la AFA. La jueza Pamela Chen consideró su colaboración como testigo protegido y decidió no enviarlo a prisión, bajo el concepto de “tiempo cumplido”, aunque fue declarado culpable de tres cargos.

El nuevo Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) argentino que se conoció ahora, por su parte, va en contra de la intención del empresario de evitar el pago de un tributo por beneficios que le fueron confiscados por la justicia de los Estados Unidos. El texto comprende y resuelve que, como establece la ley argentina, los actos ilícitos también están sujetos al Impuesto a las Ganancias. Y que un intento de Burzaco de compensar la confiscación con una ampliación de sus tenencias de acciones de Torneos y Competencias no tienen relevancia como deuda que compense los ingresos ilícitos.

El FIFA Gate develó el pago de coimas para obtener los derechos televisivos de torneos e involucró a los más altos dirigentes de la organización (DPA)
El FIFA Gate develó el pago de coimas para obtener los derechos televisivos de torneos e involucró a los más altos dirigentes de la organización (DPA)

La sentencia es apelable ante la Cámara, pero en general los tribunales exigen el pago inmediato de fallos de esta instancia. Existe la posibilidad de que una cautelar lo postergara, pero no trascendió información al respecto y son raros los casos en los que esas cautelares se otorgan.

La AFIP inició así la fiscalización a efectos de determinar la deuda en el Impuesto a las ganancias, en el marco de la causa “Burzaco, Alejandro; Jinkis, Mariano Alejo, Torneos y Competencias S.A., Full Play S.A. y otros s/ Infracción Ley 24.769″ derivada de la causa “FIFA Gate” de la justicia de Estados Unidos.

Según el tribunal fiscal, “el encartado obtuvo ganancias, las cuales fueron sustraídas del conocimiento del Fisco”.

En la causa fiscal, la defensa de Burzaco manifestó que había tomado la decisión de declararse culpable ante el juez norteamericano por los cargos que se le imputaban, pero destacó que no se encontraba probado que había obtenido ganancias por las actividades que prestaba con dichas sociedades ni que había pagado tales sobornos ni obtenidos réditos directos para ello, sino que había sido una persona jurídica distinta (DATISA S.A), del exterior. También sostuvo que estaba demostrado que Traffic S.A. de Brasil y Torneos -indirectamente a través de sus controladas del exterior Productora de Eventos S.A. y Full Play S.A.- eran quienes habían recibido los beneficios por la obtención de los contratos en cuestión por parte de la FIFA, y que la información obtenida por la AFIP confirmaba que, si bien había participado en las citadas maniobras -como lo había reconocido expresamente ante la justicia americana-, no había pagado sobornos con su propio dinero ni obtenido ganancias por tal situación.

También argumentó que la forma en que se exteriorizaba la “confiscación” en la declaración jurada presentada, no hacía más que confirmar que le generó una deuda de parte de con la sociedad por la cual intervino en las maniobras (TyC S.A.) al aplicar la confiscación sobre acciones de la empresa de las cuales la recurrente había sido titular.

Pero el tribunal fiscal no dio lugar a los argumentos de Burzaco, e insistió en que el hecho imponible en el Impuesto a las Ganancias había sido reconocido voluntariamente en la declaración de admisión de culpabilidad. También que las ganancias generadas como consecuencia del ejercicio de actividades ilegales no se encontraban al margen de la tributación, no permitiendo como deducción las pérdidas. Por último, con relación al pasivo supuestamente generado por la maniobra ilícita entendió que, si bien Burzaco había reflejado como contrapartida de la deuda que reconoce con la justicia de Estados Unidos un incremento en su participación en la empresa Torneos, dicho incremento no se correspondía con un ingreso de fondos, sino que tuvo la finalidad de balancear las columnas de la justificación patrimonial de su balance impositivo.

En resumen, Burzaco queda sujeto al pago de Ganancias en el país por un monto todavía a determinar pero que surge de los USD 21,6 millones de dólares que le confiscó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

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