Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial el texto de la nueva Ley de Alquileres, que dispone las pautas sobre las cuales deberán redactarse los contratos, modifica la periodicidad de las actualizaciones de los precios y establece beneficios fiscales en el monotributo, impuesto sobre los débitos y créditos (más conocido como “impuesto al cheque”), Ganancias y Bienes Personales, tanto para locatarios como para locadores.
La mayoría de las medidas están destinadas para los propietarios, con el fin de mejorar la rentabilidad de las operaciones de alquiler, pero también se contempla un beneficio para los inquilinos, siempre que accedan al contrato de manera formal.
Alivio para locatarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgará tres beneficios a los propietarios que alquilen sus inmuebles. Por un lado, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
Además, la actividad se considerará siempre como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.
Asimismo, la ley establece que estarán exentos del impuesto de Bienes Personales los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30.000.000, de acuerdo al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto.
Por último, estarán exentas del impuesto de débitos y créditos bancarios las operaciones en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
Beneficio para las dos partes
Según la nueva Ley de Alquileres, tanto propietarios como inquilinos podrán deducir del impuesto a las Ganancias el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Claro está, que ese beneficio sólo podrá ser aprovechado por quienes paguen Ganancias. AFIP no informó si habrá algún beneficio adicional para aquellos contribuyentes que accedan a los contratos formales pero no sean contribuyentes de Ganancias.
Cómo acceder a los beneficios
La normativa aclara que para poder tener acceso a los beneficios impositivos mencionados anteriormente se debe firmar un contrato de alquiler formal, pero hay ciertos puntos a tener en cuenta para quedar siempre dentro de lo que establece la ley.
En este sentido, se debe tener en cuenta que podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
Dichos ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Además, la nueva Ley establece que, en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional y por períodos mensuales. Los contratos que no respeten esos parámetros estarán en infracción y tanto propietarios como inquilinos podrían verse excluidos de los beneficios impositivos de AFIP.
Por el momento, el Gobierno no ha comunicado cuál es el impacto fiscal estimado por las exenciones y reducciones impositivas otorgadas a las partes involucradas en los contratos de alquileres. De todas formas, si la nueva reglamentación tiene el impacto deseado (los empresarios lo ponen en duda), el aumento de la oferta tendría como consecuencia un incremento de la cantidad de contratos y, por tanto, mayor recaudación y formalidad en el sector.