Devolución del IVA: las claves del proyecto que obtuvo media sanción en el Congreso

El programa ya está en marcha por decreto, pero el oficialismo busca hacerlo definitivo por ley. Qué dice la iniciativa y cuáles serán los requisitos para recibir el beneficio

Si el proyecto se aprueba, el reintegro del 21% sobre productos de la canasta básica será permanente. EFE

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que propone establecer de forma permanente la devolución del IVA sobre las compras de productos de primera necesidad realizadas con tarjeta de débtido.

La base de la iniciativa contempla la continuidad de la medida que ya está funcionando por decreto. Si no hay cambios en el Senado y el proyecto se convierte en ley, estas serán las condiciones del beneficio:

1. ¿Quiénes califican?

El programa beneficiará a “más de 20 millones de personas.” Los beneficiarios incluyen “trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.”

2. Detalles de los beneficiarios

La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la AUH. Además, abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000.

3. Rubros incluidos

El programa abarca “todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal,” según la AFIP. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

4. ¿Cuánto se devuelve?

La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800 (se actualizará de manera periódica), que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

El reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.

Sólo se hará el reintegro cuando se pague con tarjeta de débito o billeteras virtuales con tarjetas asociadas a cuentas bancarias.

5. Modalidad de Pago: Restricciones y Excepciones

Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias. No se aceptarán pagos mediante tarjeta de crédito, transferencia o en efectivo.

Tampoco entran en el programa billeteras virtuales, salvo que permitan incorporar tarjetas de débito a la aplicación, siempre asociada a la cuenta bancaria del usuario. De esa manera, se puede hacer un pago con tarjeta de débito desde el celular. Pero para que el reintegro se concrete es clave recurrir al plástico virtual alojado en la billetera digital y no usar dinero en cuenta.

6. ¿Cómo es el reintegro del IVA?

La AFIP señala que la devolución “se activa de manera automática.” No habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, lo que facilita el acceso al beneficio. A las 48 horas hábiles, el reintegro estará acreditado.

7. Productos alcanzados

La Canasta Básica Alimentaria incluye una amplia gama de productos, desde pan y galletitas hasta carnes y legumbres. También se incluyen productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

8. Combinación con otros beneficios

El programa permite la combinación con promociones bancarias siempre que sean con débito. Esto podría resultar en descuentos adicionales, maximizando el ahorro en cada compra.

Más de 20 millones de personas cumplen con los requisitos para acceder al beneficio. Bloomberg

9. Comercios adheridos: dónde comprar

El beneficio se puede utilizar en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.

10. Exclusiones

Según la AFIP, quedarán excluidos del programa “los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.”

11. ¿Cuánto dura el programa?

El programa “Compre sin IVA” está vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, pero la ley lo extendería por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2024.

12. Impacto fiscal

El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.