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El Gobierno nacional anunció la semana pasada el pago de un bono de $94.000 para trabajadores informales, también conocido como “Nuevo IFE”, en referencia al Ingreso Familiar de Emergencia otorgado durante la pandemia. Ya se hizo pública la reglamentación y hay fecha de pago asignada.
El dinero se pagará en dos cuotas mensuales de $47.000 cada una, a cobrarse en octubre y en noviembre. La primera mitad se pagará desde el próximo lunes, según terminación de DNI.
Según lo dispuesto, el bono será otorgado a personas que se encuentren en “situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin”.
Cuándo se paga
Las inscripciones para acceder al nuevo IFE siguen habilitadas de lunes a viernes de 14 a 22 en anses.gob.ar o la app para celular Mi Anses. En ambos casos se debe ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
De acuerdo a lo informado por Anses, los pagos se realizarán de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0, 1 y 2: cobrarán el 9 de octubre.
- DNI terminados en 3, 4 y 5: 10 de octubre.
- DNI terminados en 6 y 7: 11 de octubre.
- DNI terminados en 8 y 9: 12 de octubre
Cómo solicitar el bono
Para pedir el beneficio, se debe seguir una serie de pasos simples a través del sistema online de Anses:
- Inscripción en la Web: Los interesados deben inscribirse en la página web oficial de la Anses o a través de la aplicación Mi Anses.
- Horario de Inscripción: El trámite se puede realizar todos los días, de 14 a 24 horas.
- Requisitos Previos: Antes de iniciar el trámite, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y una cuenta bancaria a nombre del solicitante.
- Evaluación de Elegibilidad: Una vez enviado el formulario de inscripción, la Anses realizará una evaluación socioeconómica y patrimonial para determinar quiénes pueden acceder al beneficio.
Quiénes cobran el “nuevo IFE”
Para recibir el bono, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años al 30 de septiembre de 2023.
- No estar recibiendo ninguna otra prestación o asistencia del Estado.
- No tener empleo formal.
- Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada fueron establecidas por la normativa complementaria.
- Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente.
![El trámite se debe realizar](https://www.infobae.com/resizer/v2/UOBJB6ICDVGWFORRBYBLWN4JSU.jpg?auth=1003d3ac6a9972a7934bdec1492b28af4c60006f0f8c700ccc3a2dc1b35ee827&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:
- Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.
- Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.
- Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen de Autónomos.
- Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.
- Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.
- Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
- Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
- Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
- Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.
El Poder Ejecutivo estableció también que el beneficio deberá solicitarse ante la ANSeS, y que ésta realizará intercambios de información con aquellas bases de datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión.
Para el Gobierno, “resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por diferentes acciones, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida”.
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