Dónde hay que reclamar si no llega de devolución del IVA

“Compre sin IVA” es el programa que anunció el ministro y candidato de Unión por la Patria, Sergio Massa, días atrás para adquirir alimentos con tarjeta de débito

Una clienta paga su compra en una verdulería en Buenos Aires (REUTERS/Agustin Marcarian)

Hoy se oficializó que más de 3,3 millones de personas recibieron los reintegros de sus compras de alimentos por medio del programa “Compre sin IVA”, que el ministro y candidato de Unión por la Patria Sergio Massa lanzó días atrás.

Según datos oficiales, hasta el momento este es el cronograma de devolución del programa que entró en vigencia el lunes:

– 18 de septiembre: $847.007 millones

– 19 de septiembre: $1.345.349 millones

– 20 de septiembre: $1.153.906 millones

La cifra total reintegrada hasta ayer jueves fue de casi $5.500 millones, con un promedio de $1.600 pesos por persona.

Para casos puntuales a los que no les llegue la devolución, esto es lo que hay que hacer:

Dónde tengo que reclamar si no me llega de devolución del IVA

Según la AFIP, si las devoluciónes no llegan hay que ingresar a este siti web

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmdef/NuevaPresentacion.aspx

Allí se deberá completar este formulario con los siguientes nombre y apellido, razón social, CUIT/CUIL, número telefónico y dirección de correo electrónico. También hay que detallar cuáles son los motivos del reclamo.

El formulario de contacto de la AFIP

El organismo fiscal también dispuso de una línea telefónica de Atención al Usuario: 0800 999 2347.

Atención porque no se tomarán los reclamos que:

– Se presenten sin la información necesaria.

– Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.

– No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.

– Pretendan tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.

– Sean referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.

– Reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.

– No estén vinculados con la competencia de la AFIP.

– Si la presentación corresponde en verdad a una denuncia. Dado que la misma debe ser efectuada de forma telefónica al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-DENU (3368), opción 2, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

¿Quiénes son los beneficiarios del reintegro del IVA?

Los beneficiarios de esta iniciativa son diversos e incluyen:

  • Trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta $708.000 mensuales.
  • Monotributistas que no tengan ingresos adicionales.
  • Jubilados y pensionados que reciban hasta seis salarios mínimos.
  • Titulares de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo.

Estos grupos recibirán un reembolso equivalente al 21% de sus gastos en productos de primera necesidad, siempre que realicen la compra con tarjeta de débito.

Guía para recibir el reintegro de “Compre sin IVA”

La AFIP reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un tope de hasta 18.800 pesos.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débitodébito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la “Consulta de inscripción”.

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.