El lunes entró en vigencia la Resolución General N° 5418/2023, a través de la cual la AFIP puso en vigencia el programa “Compre sin IVA”, que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un tope de hasta $18.800 por persona.
La normativa reglamentó el programa y le puso “letra chica” a muchas dudas que surgieron en las horas posteriores del anuncio. Entre ellas, se aclaró con qué billetera virtual se puede pagar y con cuál no. En realidad, no se hizo una selección por compañía, sino que se definió un mecanismo de reintegro que sólo algunas cuentas pueden cumplir.
La condición para que se pueda pagar con billetera virtual, es que la misma tenga asociada una tarjeta de débito de una cuenta bancaria. Por supuesto, al momento de pagar, se debe elegir abonar con esa tarjeta.
“El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras”, aclara la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Pasando en limpio, siempre que el dinero se debite de una cuenta bancaria, el reintegro se hará efectivo. Por el contrario, cuando los usuarios paguen con dinero ingresado directamente a la billetera digital, la devolución no se hará.
Sólo hay algunas aplicaciones que permiten asociar los fondos de cuentas bancarias. Por el momento, sólo Cuenta DNI, que se sumó ayer, Modo y Mercado Pago. La mayoría opera sólo con dinero depositado en las cuentas digitales o con sus propias tarjetas no vinculadas a cuentas de entidades bancarias. Estas últimas no permiten recibir el reintegro del 21%.
Quiénes acceden a los reintegros
Ser titular de una tarjeta de débito o de una billetera virtual con cuenta bancaria asociada no garantiza por sí solo recibir el reintegro del 21% de IVA. Para poder formar parte del programa, se debe cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Ser trabajador en relación de dependencia con ingresos de hasta $708.000 mensuales.
- Ser monotributista sin ningún otro ingreso adicional (debe vivir sólo de la actividad que desempeña dentro del régimen de monotributo.
- Ser jubilados o pensionados con un ingreso máximo de hasta seis salarios mínimos.
- Ser titular de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo.
Por otro lado, es condición fundamental que los comercios minoristas y/o mayoristas estén debidamente inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. En caso contrario, aunque se pague mediante la modalidad mencionada anteriormente, AFIP no hará el depóstivo del 21%.
Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, se debe ingresar su CUIT en la sección “Consulta de inscripción” dentro de la web del ente recaudador (www.afip.gob.ar).
Los rubros y plazos
La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acredita en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Por tanto, hoy están recibiendo el primer reintegro las personas que realizaron compras en el marco del programa el día lunes, el primer día desde la entrada en vigencia.
Al momento de calcular el importe recibido, se debe tener en cuenta que la devolución se hace efectiva sobre los insumos de primera necesidad, que están contemplados dentro de la canasta básica, como los alimentos y los artículos de higiene.
De todas maneras, fuentes oficiales confirmaron a Infobae que por el momento no existen las condiciones técnicas para diferenciar los artículos de un mismo ticket, por lo que en los primeros días es posible que se reciban algunas devoluciones mayores a las correspondientes, siempre con el tope mensual de 18.800 pesos.