El Gobierno oficializó uno de los beneficios para monotributistas

La iniciativa fue publicada en el Boletín Oficial. El anuncio forma parte de la batería de medidas económicas que lanzó Sergio Massa con el objetivo de generar un alivio para este sector ante el complicado panorama

La medida fue publicada en el Boletín Oficial

En medio de la difícil situación económica que atraviesa el país, el Gobierno oficializó una de las medidas que beneficiará a los monotributistas: la prorrogación del pago del componente tributario. La iniciativa, anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, fue publicada en el Boletín Oficial y busca convertirse en un alivio para aquellos que se encuentren en las categorías A, B, C Y D.

A través de la Resolución General 5411/2023, la AFIP resolvió: “Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D”.

De esta manera, el comunicado destaca que los mismos deberán ingresarse en las siguientes fechas: el período comprendido entre septiembre y octubre de 2023, deberá pagarse el 20 de marzo de 2024. Mientras que el lapso abarcado por noviembre y diciembre de este año, tendrá que abonarse el 22 de abril del año que viene. Y por último, el ciclo comprendido entre enero y febrero de 2023, se pagará el 20 de mayo de 2024.

La medida alcanza a quienes estén en las categorías A, B, C Y D (Adrián Escandar)

En su artículo 2°, la documentación explica que las personas que sean alcanzadas por esta medida deberán ingresar, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

Mediante el ‘Portal Monotributo’ se podrá visualizar el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar. Ese ingreso mensual podrá efectuarse a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.

Al mismo tiempo, aquellos sujetos que realicen el pago de forma presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo, con el fin de que la entidad consigne $0 en ese apartado.

La medida busca representar un alivio para los monotributistas

Ante este panorama, el comunicado oficial expresa: “En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe ‘CERO PESOS ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al ‘Sistema Único Tributario’”.

En su considerando, el documento explica: “El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso medidas tendientes a la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social”.

Cabe aclarar que el monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. La eximición por 6 meses se refiere exclusivamente al componente tributario.