Beneficio para pymes: cómo usar parte de lo pagado por el “impuesto al cheque” para cubrir cargas patronales

AFIP lanzó una medida que promete generar alivio fiscal en las empresas de menor tamaño. Cuáles son los requisitos y cómo acceder

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Sólo podrán acceder al beneficio las empresas que estén inscriptas en el Sistema Registral. REUTERS
Sólo podrán acceder al beneficio las empresas que estén inscriptas en el Sistema Registral. REUTERS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo beneficio para micropymes, con el objetivo de generar un alivio fiscal en las cargas laborales de los pequeños empresarios. Cumpliendo una serie de requisitos, las firmas podrán utilizar el 30% de los tributado por el “impuesto al cheque” como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5405/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

En concreto, la normativa establece que los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300″ en el servicio denominado “Sistema Registral” podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (mejor conocido como impuesto al cheque) que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

Cómo acceder al programa

Para el cómputo del beneficio, los empleadores caracterizados como “micropymes” deberán solicitar el acceso al “pago a cuenta” al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” de AFIP.

El trámite se realiza a través de la web de AFIP, ingresando con clave fiscal. Freepik
El trámite se realiza a través de la web de AFIP, ingresando con clave fiscal. Freepik

Una vez dentro del sistema, al cual se accede con Clave Fiscal, el sistema indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”. Uno de los totales mostrará las “Contribuciones SIPA” y el otro las “Contribuciones no SIPA”.

En la declaración jurada, los empleadores deberán informar el importe del impuesto al cheque que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023″. El valor no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el 30% de lo tributado en ese concepto.

En el artículo 3° de la resolución, AFIP aclara que el cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023″, aclara la normativa.

Cuáles son los requisitos

Además de estar registrado como “micropyme” en el sistema de AFIP, las empresas que quieran acceder al beneficio deberán cumplir con algunos requisitos mínimos dispuestos por el organismo.

Por un lado, será condición para el cómputo del beneficio que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto al cheque se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.

Asimismo, se determinó que el saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Por otra parte, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

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