Los cuatro argumentos contra la dolarización de un asesor de Patricia Bullrich que fue el arquitecto jurídico de la convertibilidad

Horacio Liendo, ex colaborador de Domingo Cavallo, dijo que sería contractiva, inflacionaria, requeriría endeudarse en USD 40.000 millones y es inconstitucional. En cambio, aseguró, “el bimonetarismo que propone Patricia es totalmente constitucional”

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La dolarización sería a la vez contractiva e inflacionaria para la economía, además de inconstitucional, y requeriría endeudar a la Argentina en otros USD 40.000 millones de dólares, dijo Horacio Liendo, quien le presentó a Patricia Bullrich, la candidata presidencial de Juntos por el Cambio, una propuesta diferente: legalizar la circulación del dólar a la par de la moneda nacional.

Propuesta que -afirmó, Liendo en una entrevista por radio Mitre- es “totalmente constitucional” y tendría efectos mucho más positivos sobre la economía.

Liendo, quien fue el arquitecto jurídico del plan de Convertibilidad y secretario Legal y Técnico durante la primera gestión de Domingo Cavallo al frente del Ministerio de Economía, dijo que su propuesta se parece mucho al régimen que se aplica en Perú hace más de 30 años y que dotó al país andino del mejor funcionamiento monetario y financiero de la región y tiene antecedentes legales en la ley 71, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, que admitió la circulación de diferentes monedas de oro, entre ellas el dólar, a la par del entonces llamado “peso fuerte”.

“La dolarización no es la solución que la Argentina necesita en este momento. No están dadas las condiciones económicas ni financieras ni políticas para hacerlo”, dijo Liendo.

Pariente de la Convertibilidad

Según el asesor de Bullrich, la dolarización tiene cierto parentesco con el Plan de Convertibilidad, lanzado en 1991 y que, explicó, tampoco se podría hacer ahora, porque no están dadas las condiciones.

“La Convertibilidad se hizo después de dos hiperinflaciones, que destruyeron el valor de todas las operaciones que se hacían en australes (la moneda de entonces). Cuando se inició la convertibilidad la base monetaria era de USD 4.000 millones, y se expandió hasta USD 16.000 millones, e incluso en 2001 estaba en USD 12.000 millones”, precisó Liendo para afirmar que la convertibilidad estabilizó la economía, pero no fue contractiva. Los depósitos en dólares llegaron a ser el 50% del sistema financiero, que “de la nada” llegaron a un nivel de USD 100.000 millones, equivalente al 30% del PBI argentino de entonces. “Eso se destruyó a partir de 2002″, indicó.

Jamil Mahuad, el presidente ecuatoriano
Jamil Mahuad, el presidente ecuatoriano que dolarizó Ecuador. Su gobierno cayó a poco de hacerlo. Y según Liendo, durante el primer año de aplicación, Ecuador tuvo 100% de inflación en dólares

Actualmente, prosiguió, hay activos en pesos equivalentes a USD 40.000 millones, por lo que el punto de arranque no es comparable y es desventajoso. Una dolarización en las actuales condiciones, fundamentó, tendría un efecto contractivo (recesivo) sobre el nivel de actividad económica, que se sumaría al efecto contractivo del ajuste fiscal que también sería necesario hacer para ordenar la macroeconomía.

La dolarización tampoco terminaría con la inflación, dijo Liendo, quien puntualizó que en Ecuador, el caso que más citan los economistas vinculados a Javier Milei, en el primer año de dolarización hubo una inflación del 100% en dólares.

Una segunda razón contra la propuesta de dolarizar, siguió, es que obligaría al próximo gobierno a endeudar a la Argentina en unos USD 40.000 millones para rescatar todos los pasivos monetarios del Banco Central, incluidas las Leliq y “pasivos remunerados”. Sería mucho mejor, explicó, destinar esos recursos a otros fines.

El ejemplo peruano

“Lo que yo propongo es declarar el uso legal del dólar, como en Perú. Lo hizo hace 30 años y hoy tiene el mejor sistema financiero y monetario de la región. Sus indicadores de inflación son hoy los mejores”. Al principio, precisó, el 80% de la circulación de dinero era en dólares y 20% en soles, y hoy es al revés, 80% en soles y 20% en dólares. Y hay un solo precio del dólar y sin cepo, explicó.

Consultado sobre cómo salir del cepo, Liendo respondió que consistiría en el envío al Congreso de una proyecto de ley para disponer la circulación legal del dólar y un conjunto de reformas para hacerla efectiva, como cambios a la Carta Orgánica del Banco Central y modificación del régimen jurídico de uso del dólar y del peso.

Así como los partidarios de
Así como los partidarios de la dolarización citan el caso de Ecuador, Liendo dijo que el bimonetarismo que propone sería similar al que se aplica hace 30 años en Perú

El asesor de Bullrich desechó que un cambio así pudiera activar un proceso hiperinflacionario, porque entraría en acción la llamada “ley de Gresham” (por Thomas Gresham, un comerciante inglés del siglo XVI, que la formuló), según la cual cuando hay dos monedas la gente tiende a usar “la mala” y guardar “la buena”, por lo que no caería la demanda de pesos, como argumentan quienes advierten riesgos de hiper. Además, dijo Liendo, se adoptarían mecanismos para facilitar la circulación de pesos.

Una tercera crítica a la dolarización es su inconstitucionalidad. “Rosatti (Horacio, el presidente de la Corte Suprema de Justicia) dijo que la Constitución la prohíbe”, le señaló el entrevistador, a lo que Liendo respondió: “lo que dice Rosatti es correcto”. Luego indicó los incisos de la Constitución que le dan al Congreso atribuciones sobre la creación de un “banco federal para emitir dinero y fijar el valor de la moneda nacional y las extranjeras”.

Según Liendo, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, está en lo correcto, cuando dice que la Constitución Nacional prohíbe la dolarización

Según Liendo, eso significa que el Congreso siempre podrá revertir una eventual dolarización, lo que va contra la supuesta “irreversibilidad” que argumentan quienes la proponen. Ellos, siguió, arguyen que la Constitución “faculta” pero no “obliga” al Congreso a crear un banco federal que emita moneda nacional, y que en todo caso esa condición se podría cumplir emitiendo un solo peso. Esos, dijo Liendo, “son artilugios; la Constitución no está pensada para una moneda extranjera”.

El arquitecto jurídico de la Convertibilidad y exasesor de Cavallo dijo que para la propuesta que acercó a Bullrich se inspiró en una vieja norma, la ley 71, del gobierno de Bartolomé Mitre, que durante la época en que en el mundo regía el “patrón oro”, admitió la circulación en la Argentina , a la par del entonces llamado “peso fuerte” nacional, de varias monedas extranjeras, entre ellas el dólar.

Por todo eso, concluyó Liendo, “el bimonetarismo que propone Patricia está totalmente encuadrado en la Constitución”.

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