El Gobierno implementó nuevas restricciones sobre las operaciones de bonos para obtener dólares financieros, con el objetivo de perder menos reservas por su intervención en este segmento del mercado para ponerle techo al dólar Bolsa.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 969 que pone nuevas restricciones para la operatoria con dólares financieros, aunque aclaró que “no afectará a los inversores que utilizan el canal bursátil para dolarizarse”.
A partir de ahora, para poder comprar un bono denominado en dólares con liquidación en moneda extranjera, en un plazo de liquidación menor que 48 horas, el inversor no tiene que haber vendido en los 15 días anteriores (y se compromete a no hacerlo en los 15 días subsiguientes) bonos soberanos denominados en dólares con liquidación en moneda extranjera”.
Desde la CNV aclararon que la medida “solamente afecta a inversores sofisticados o arbitrajistas, que suelen realizar operaciones para explotar diferencias de precios de activos iguales o similares en distintas ruedas de negociación”.
¿Qué operaciones están permitidas?
Entonces, ¿cuáles son las operaciones permitidas y restringidas con los nuevos cambios en la regulación de los dólares bursátiles?.
1) El ahorrista que compró Bonares (AL) o Globales (GD) en operaciones que se liquidan en 48 horas en los últimos 15 días, puede vender el titulo contra dólares (AL o GD especies D) sin inconvenientes y quedarse con las divisas. El Bonar 2030 (AL30) o Global 2030 (GD30) en 48 horas son los títulos y plazos que concentran los negocios del dólar MEP y los más intervenidos por el BCRA.
2) Aquel que compró AL o GD en Contado Inmediato o a 24 horas de plazo no puede revender dicho título contra dólares en los 15 días siguientes en el segmento del mercado a 48 horas, que es donde el BCRA sacrifica reservas para hacerse de esos bonos e influir en las cotizaciones, en particular con el AL30D y GD30D.
3) El que vendió en los últimos 15 días bonos AL y GD contra dólares en el plazo de 48 horas no puede comprar bonos AL y GD en los plazos contado inmediato y 24 horas.
Según explicó la CNV, con esta nueva reglamentación “se perfeccionó la regulación con la finalidad de garantizar que el volumen de negociación en bonos soberanos en dólares sea genuino, eliminando la influencia de arbitrajes y asegurando una representación más fiel de las transacciones reales de activos”.
Asimismo, aclararon que de esta forma se agrega una limitación a la operatoria en los dólares financieros en diferentes plazos que es “algo que sólo utilizan inversores sofisticados tratando de obtener una rentabilidad con bajo riesgo”.
Las nuevas trabas son una continuidad de lo que ocurrió el pasado 24 de mayo, cuando la CNV implementó una restricción que se formalizó en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 962/23- para la compra de dólares financieros. Básicamente, aquella normativa dispuso que los dólares resultantes de operatorias con bonos AL30 o GD30, no se podrán utilizar por 15 días para comprar otros activos dolarizados como Cedears, Obligaciones Negociables (ON), y otros títulos soberanos. Para aquellos clientes que quieran dolarizar sus carteras comprando dólar MEP o “contado con liqui” no había modificaciones.
El inversor que compra MEP a través de los bonos Bonares y Globales (los títulos en dólares emitidos con la reestructuración soberana de 2020) en el segmento PPT (Prioridad Precio-Tiempo) de ByMA (Bolsas y Mercados Argentinos) donde interviene el BCRA con la compra de bonos a cambio de dólares, puede seguir atesorando divisas por esta vía, pero tendrá que esperar para comprar otros activos por 15 días.
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