Un grupo de cámaras empresarias le pidieron a la Justicia que baje la tasa de interés en los conflictos laborales. Luego de que varias entidades protestaran en forma pública por esta cuestión, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron hoy ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modifique la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22.
Además, le pidieron que “se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”, indicaron en un comunicado. “Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, advirtieron. “La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”, aclararon.
De este modo, “se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”. “La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo”, precisaron las entidades. “La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación”.
“Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”, aclararon. “A su vez, también viola el artículo 75 inciso 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo”.
“Y, finalmente, también se violenta el artículo 116 de la Constitución Nacional en tanto concierne a los tribunales el conocimiento y decisión de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes”.
Por último, “al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad”. “Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”, afirmaron. Por este motivo SRA, CAME y CONINAGRO expresaron que, “conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada”.
“Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente”, indicaron. “Cabe destacar que la presentación de las tres entidades se acompañó de un Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin”, informaron.
Este reporte “ilustra con claridad la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
Otra presentación
Días atrás, hubo otra presentación similar, del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
En simultáneo, también las entidades enviaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nota advirtiendo sobre esta situación y en la que manifiestan: “La honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar”.
Según el texto presentado ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y agrega: “Es una creencia compartida de las entidades que representamos en el sentido de que ese mecanismo de cálculo tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general.”
Las entidades basaron su reclamo en sendos informes de la Universidad de Buenos Aires y otro de la UIA -verificado por la firma de auditoría PwC Argentina- que señalan las inconsistencias del método de cálculo, producto por el cual existen hoy numerosos de recursos de queja presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de las empresas afectadas.
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