“Intereses exorbitantes”: entidades empresariales pidieron derogar una resolución que encarece los juicios laborales

El documento fue suscripto por la UIA, la Cámara de Comercio, Adefa, IDEA y el Colegio de Abogados de la Ciudad. Argumentaron que la alta volatilidad en el cálculo de intereses afecta la seguridad jurídica y pone en riesgo la solvencia de las compañías

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El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en la que solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.

En simultáneo, las entidades enviaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nota advirtiendo sobre esta situación y en la que manifiestan: “La honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero. Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar”.

Según el texto presentado ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado “arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y agrega: “Es una creencia compartida de las entidades que representamos en el sentido de que ese mecanismo de cálculo tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general.”

Las entidades basaron su reclamo en sendos informes de la Universidad de Buenos Aires y otro de la UIA -verificado por la firma de auditoría PwC Argentina- que señalan las inconsistencias del método de cálculo, producto por el cual existen hoy numerosos de recursos de queja presentados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de las empresas afectadas.

Las empresas advierten que las
Las empresas advierten que las sentencias de los procesos judiciales ocasionan enormes daños patrimoniales.

Sin embargo, esos recursos extraordinarios no suspenden los procesos judiciales y la Cámara ordena ejecutar las sentencias ocasionando enormes daños patrimoniales a las compañías, que deben pagar montos varias veces superiores a los vigentes antes de la publicación del acta cuestionada.

Por otro lado, los firmantes sostienen que esta situación produce efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, en particular a las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.

Además, advirtieron que la recarga de recursos en los tribunales genera demoras en las causas que debieran resolverse en tiempo, y eso constituye un deterioro en el servicio de justicia para la población.

Los argumentos técnicos

Las entidades empresariales defendieron su reclamo haciendo foco en algunos puntos específicos de los estudios de la UBA y la UIA. En concreto, citaron un tramo que indica que el esquema de capitalización compuesta habilitado por el acta es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación. “En tanto, el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”, aseguraron.

Asimismo, remarcaron que resulta discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral, dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole. “Las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica”, apuntaron.

“En términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos”, agregaron.

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