Personal doméstico: cómo quedan los salarios con el aumento que se pagará a partir de julio

Los empleadores deberán abonar un incremento del 6 por ciento. Cómo se calcula la antigüedad. Se preparan nuevos ajustes para el mes que viene

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Este mes entró en vigencia el tercer y último tramo de la suba escalonada programada para los empleados de casas particulares. El ajuste, que fue del 6%, se pagará en los primeros días de julio, por los salarios correspondiente al sexto mes del año.

Cabe recordar, que a comienzos de este año la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció tres aumentos no acumulativos -con base en los salarios de marzo de 2023- para los trabajadores del sector.

Los aumentos acordados fueron de 14% en abril, 7% en mayo y 6% en junio. Los ajustes se calcularon sobre la base de los salarios de marzo. También se estableció una revisión para evaluar el impacto de la inflación en la remuneración que reciben las empleadas domésticas el próximo 25 de julio, por lo que no se descarta que se determine una nueva escala de incrementos para los próximos meses.

Los nuevos salarios

La escala salarial que rige desde junio, y que se pagará el próximo mes es la siguiente, de acuerdo a cada categoría:

Supervisora: $937 la hora con retiro; $1.026,5 la hora sin retiro; $116.966 por mes con retiro; $130.287 por mes sin retiro.

Personal para tareas específicas: $887,5 la hora con retiro; $973 la hora sin retiro; $108.668 por mes con retiro; $120.966 por mes sin retiro.

Caseros: $838 la hora y $106.023 el monto mensual.

Cuidado de personas: $838 la hora con retiro; $937,5 la hora sin retiro; $106.023 por mes con retiro; $118.151,5 por mes sin retiro.

Personal para tareas generales: $777 la hora con retiro; $838 la hora sin retiro; $95.345,5 por mes con retiro; $106.023 por mes sin retiro.

Se aplica un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

El pago de las remuneraciones del personal de casas particulares debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Para el personal mensualizado, el pago se debe hacer dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. Para el personal remunerado por hora, el pago se debe hacer al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Al personal que prestare servicios en horas extras se le debe abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes, y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Antigüedad

De acuerdo a lo establecido en el convenio salarial, los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. La antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como un año completo al 1° de septiembre de 2021.

Los empleadores deben pagar un 1% más por cada año de antigüedad.
Los empleadores deben pagar un 1% más por cada año de antigüedad.

Por otro lado, tal como sucede para el resto de los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores deberán pagar al personal de casas particulares el aguinaldo o el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) del año. Este pago es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual abonada en el semestre (de enero a junio). El viernes 30 de junio es la fecha límite para pagarlo.

En el caso de las empleadas de casas particulares, el aguinaldo se abona a la finalización de los semestres de junio y diciembre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Por ejemplo: si solo trabajó cuatro de los últimos seis meses, corresponderá abonarle como aguinaldo el 66,67% (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

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