El Gobierno informó ante los inversores de los Estados Unidos que como resultado de juicios de acreedores en los tribunales de ese país, el Estado sufrió el embargos en territorio norteamericano por una suma de USD 500 millones a pesar de la protección legal que tienen los activos soberanos en el ordenamiento jurídico estadounidense.
En un documento que presentó en los últimos días el Ministerio de Economía ante el comisión de valores de los Estados Unidos (la Securities and Exchange Commission, SEC y que regula la actividad de los mercados en la plaza financiera más importante del mundo), el Poder Ejecutivo trazó ante los inversores externos el panorama económico y financiero de la Argentina, explicó cuáles son los riesgos a los que puede estar expuesta la economía nacional en los próximos meses e hizo un repaso sobre los juicios abiertos que afronta el país ante los tribunales externos.
En ese segmento del documento, el Gobierno pasa en limpio cuál fue el resultado de los intentos de embargos de activos argentinos que intentaron, en distintas situaciones y litigios ante el Estado nacional, los acreedores en conflicto judicial con la Argentina. El último caso que trascendió estuvo relacionado, como explicó Infobae, con un juicio iniciado por un grupo de fondos ante la jueza de Nueva York Loretta Preska y que tuvo, como reacción de la defensa argentina, una pedido para que la magistrada no revele un listado de activos argentinos que podrían ser caer bajo embargo.
En este caso, sin especificar cuáles fueron los casos abiertos ni qué activos fueron objetivo de embargo, ante la SEC el Gobierno argentino aseguró que algunos de los trámites iniciados con ese objetivo sí consiguieron su cometido. “En los Estados Unidos, los recursos de ejecución de los acreedores contra un estado extranjero están limitados por la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de los Estados Unidos de 1976 (la “FSIA”) a los activos de dicho estado extranjero que se utilizan para una actividad comercial en los Estados Unidos”, explicó el Poder Ejecutivo ante la SEC.
“La FSIA también brinda protección especial contra el embargo y ejecución de reservas de bancos centrales extranjeros y propiedad militar y diplomática. Si bien la mayoría de los intentos de ejecución de bienes de la República o de supuestos alter egos de la República han sido rechazados por los tribunales, en algunos casos los demandantes que buscaban el pago de deuda de Argentina lograron embargar y restringir activos de la República, incluidas las órdenes de embargo a múltiples demandantes con reclamos de aproximadamente USD 500 millones”, especificó. Hace algunos meses, en un documento similar ante el gobierno norteamericano, Economía había hablado de USD 400 millones, por lo que la suma fue en aumento a lo largo de 2023.
No hubo especificaciones por parte del Poder Ejecutivo sobre qué tipo de activos y en qué juicios iniciados en tribunales extranjeros esos reclamos de embargos tuvieron éxito, ni qué devenir jurídico tendrá en esos casos abiertos. En el mismo documento, en un formulario tradicional que lleva como nombre 18-K y que es presentado de manera periódica por emisores de deuda en los Estados Unidos -el Estado argentino volvió a hacer habitual su presencia en este mercado tras el fin del conflicto con los fondos buitre y la colocación de títulos en dólares en la plaza internacional-, la Argentina hizo una recopilación sobre cuáles son los litigios abiertos ante la justicia de Estados Unidos y otros países.
En ese sentido, listó al conflicto cerrado -en su mayor parte- con los fondos buitre, un conflicto que tomó mayor relevancia en los últimos meses como es el de los juicios por el cupón PBI, litigios en otros países como Alemania, España y Japón, y una serie de demandas que afronta la Argentina ante el tribunal del Ciadi, perteneciente al Banco Mundial, por parte de empresas privadas que consideraron que el país incumplió alguna claúsula en contratos con el Estado.
Este documento ante la SEC suele incluir, típicamente, una serie de asteriscos sobre riesgos a los que podría estar expuesta la economía argentina y que podrían afectarla, entre ellos riesgos de tipo interno y externo, una cláusula que suele reiterarse, por ejemplo, ante inversores en los contratos de emisión de bonos soberanos. Una forma de “cobertura” ante imprevistos que determinen cambios en las condiciones económicas sobre la cual actúa un Gobierno.
En la primera lista, el Poder Ejecutivo argentino menciona incrementos en la inflación; aumentos en las tasas de interés; impacto en la economía y las finanzas por el Covid; y la volatilidad del tipo de cambio, “cualquiera de los cuales podría conducir a un menor crecimiento económico o una disminución de las reservas internacionales de Argentina”, indicó.
Entre los factores externos mencionó “caídas en la inversión extranjera, que podrían privar a la economía argentina del capital necesario para el crecimiento económico; cambios en los precios internacionales (incluidos los precios de las materias primas) y altas tasas de interés internacionales, cualquiera de los cuales podría aumentar el déficit de cuenta corriente y los gastos presupuestarios de Argentina”.
También incluyó “recesión o bajo crecimiento económico en los socios comerciales de Argentina, lo que podría disminuir las exportaciones de Argentina y la competitividad internacional del país, inducir una contracción de la economía argentina e, indirectamente, reducir los ingresos fiscales y otros ingresos del sector público y afectar negativamente las cuentas fiscales del país”, apuntó.
Por último, entre “otros” factores señaló “eventos climáticos; hostilidades nacionales o internacionales, como el conflicto entre Rusia y Ucrania, y la incertidumbre política; y resultados adversos en litigios y procedimientos de arbitraje en curso en varias jurisdicciones que pueden dar lugar a nuevas sentencias y laudos contra Argentina”. Un ejemplo marcado de este tipo de factores fue, este año, el impacto de la sequía. Sin ir más lejos, ese impacto terminó por ser uno de los elementos que determinó el devenir del acuerdo con el FMI.
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