La Organización Internacional del Trabajo (OIT) generó un contenido en torno del trabajo infantil en la Argentina que luego eliminó por la polémica que generó.
En una imagen, difundida en redes sociales, la oficina local de la OIT mostraba a un niño poniendo vestimenta en un lavarropas, acompañado por una leyenda que indicaba: “¿Cuándo te diste cuenta que es trabajo infantil? Identificarlo es el primer paso para terminar con este problema que afecta a miles de niños, niñas y adolescentes”. También indicó en la campaña: “Parece ayuda. Pero es trabajo infantil. Prestá atención; el trabajo infantil pasa cerca tuyo”.
Se trata de uno de los mensajes que la OIT difundió a partir del 12 de junio, Día Internacional contra el Trabajo Infantil. Sin embargo, a partir de los comentarios negativos –en algunos casos fundamentados, en otros casos agresivos– en redes, decidió eliminar el tuit y pedir disculpas.
“Hace un momento eliminamos un posteo publicado en el marco de la campaña por el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil. Ese contenido incluía una imagen que no representaba adecuadamente el problema. La Oficina desea disculparse por esta confusión”, indicó la OIT Argentina en su cuenta oficial.
La OIT se focalizó en tres aspectos de la lucha contra el trabajo infantil: el urbano, el rural y el doméstico-intensivo; este último es el que llevó a generar este mensaje que generó contrapuntos. Según la organización, el trabajo infantil doméstico creció mucho en los últimos años, sobre todo a partir de la pandemia, lo que derivó en problemas de escolaridad y salud a muchos menores.
Los reparos de varios usuarios de las redes que vieron ese posteo es si la colaboración en tareas domésticas es o no trabajo infantil.
Qué dice la ley en la Argentina
Dos abogados expertos en derecho laboral consultados por Infobae brindaron su opinión al respecto. Por la ley de contratos de trabajo, “queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro (artículo 189)”.
La excepción es la empresa de familia (artículo 189) que indica: “Las personas mayores de 14 y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar”.
“La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción”, indica la norma.
El abogado Pablo Calaza recordó que “el trabajo infantil está prohibido en la Argentina (Ley 26.390, año 2008) y constituye un delito penal (Ley 26.847, artículo 148 bis, año 2013) penado con hasta cuatro años de cárcel, multas de hasta el 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada niño o niña que trabaje, y la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en aquellos casos en que se cuenta con una condena penal firme”.
A su vez, el abogado Gonzalo Zabalúa recordó que la Argentina ratificó un Convenio internacional sobre la edad mínima de trabajo de 1973.
Allí se indica que “la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años”.
“No obstante, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de 14 años”.
Zabalúa recordó que la ley 26.844 de casas particulares contiene reglas de “la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente”.
“El trabajo infantil está prohibido en la Argentina y constituye un delito penal penado con hasta cuatro años de cárcel, multas de hasta el 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada niño o niña que trabaje” (Calaza)
Sin embargo, aclaró que la norma fija exclusiones: “No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador”. Por lo tanto, indicó, ya no se trata de un tema de edad, sino que en el caso de tareas domésticas, el menor no es considerado trabajador.
En Argentina, la ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil sancionada el 4 de junio de 2008 establece la prohibición del “trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no”. Cinco años después, se fijaron las sanciones penales para cuando se incumpla en la ley 26.847.
“No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial las personas emparentadas con el dueño de casa” (Zabalúa)
Tal como informó Infobae con cifras de la OIT, en el mundo, se calcula que hay 160 millones de niñas, niños y adolescentes que trabajan, entre 63 millones de niñas y 97 millones de niños. “Casi la mitad realiza tareas peligrosas y el 70% se dedica a labores en el campo de la agricultura, con especial foco de explotación en el África subsahariana”.
Además, en la Argentina hay datos oficiales –pero no actualizados– del Indec y de Unicef y Cepal, que marcan que uno de cada 10 chicos menores de 15 años trabajan, sobre todo en las zonas rurales, con un nítido ascenso desde la pandemia y en un contexto de mayor pobreza e inflación. Por este motivo es importante distinguir a los niños afectados por este delito –y combatirlo– y mensajes que pueden prestarse a la confusión, aunque sea por una mera fotografía de un organismo tan importante como la OIT.
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