La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una campaña para que las personas que compraron dólar MEP y contado con liqui notifiquen esas operaciones en la declaración jurada anual del ejercicio 2022 que vence este mes.
Para “convencer” a este universo de contribuyentes, días atrás el organismo que conduce Carlos Castagneto informó que intimó a 5.780 contribuyentes a que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La clave es saber cómo hacerlo, qué declarar y qué ocurre si no se da este paso. En este sentido, el tributarista Sebastián Domínguez explicó las claves del proceso a Infobae:
“Respecto al tema del Dólar MEP, lo que mandó la AFIP es como decir: yo sé que hiciste operaciones de Dólar MEP y CCL; tenés que incluirlos en tus declaraciones juradas. Eso sería, por un lado, las operaciones que deben estar dentro de la Declaración Jurada de Ganancias, porque tenés que tener los fondos necesarios para haber hecho la operación, obviamente, y después, si tenés la tenencia, al 31 de diciembre, declararla. Alguien podría decir, bueno, yo compré dólar MEP, lo saqué en efectivo, hago de cuenta que lo gasté y no lo declaro y lo tiene. Bueno, esto lo que busca es generar temor de que van a sufrir una fiscalización los que no declaren”.
“El valor que habría que declararlos en el caso de las personas humanas sería el valor que les costaron los dólares. Es decir, no el valor de cotización oficial, sino los pesos necesarios para comprar esos dólares. Por ejemplo, a $350. Deben declarar esos dólares ese valor técnicamente”.
“A veces hay alguno que lo declara en tipo de cambio oficial, pero ahí tiene que hacer un ajuste para que no le modifique el monto consumido”
“Y en Bienes Personales obviamente se declaran tipo de cambio oficial, no interesa si los han comprado a “380″.
“Si no declara los dólares MEP y CCL que compró, implícitamente lo que está diciendo es que se los gastó, con lo cual va a tener un consumo más alto que el real, porque dice que eso se los gastó y los tiene. Obviamente si se los gastó no pasa nada y la AFIP no tiene facultades para pedirle que demuestre cómo se los gastó, porque eso no está relacionado con el hecho imponible; sólo puede pedir información y documentación de respaldo para cuestiones vinculadas al hecho imponible. Así que el que se lo gastó no lo tiene que declarar y no tiene ningún riesgo por eso”.
“Si la persona va y después se lo deposita en el banco para hacer una operación o compra, de un inmueble con esos dólares, va a tener ahí otro problema porque supuestamente no los tiene, porque se los gastó. O sea que después no lo puede utilizar para hacer operaciones en blanco”.
La presentación de las declaraciones juradas de las personas humanas vencen entre el 12 y el 14 de este mes y el pago entre el 13 y el 25, según el número de CUIT.
Las notificaciones
Cabe recordar que la AFIP informó días atrás que identificó a un grupo de personas que adquirieron en total más de USD 1.100 millones por medio de títulos públicos durante el período fiscal 2022, que deberían informar en las declaraciones impositivas correspondientes.
“Por medio de esta iniciativa, las áreas especializadas de la AFIP buscan evitar diversas situaciones que podrían derivar en incumplimientos fiscales. Las bases de datos del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en el exterior, popularmente conocidas como dólar MEP y contado con liquidación”, señaló el organismo en un comunicado.
Como resultado de esa investigación, la AFIP informó que identificó a 5.780 contribuyentes que, durante el período fiscal 2022, hicieron estas operaciones por montos individuales que superaron los USD 50.000 dólares. El total de divisas que adquirieron por está vía asciende a USD 1.160 millones de dólares, lo que representa $205.310 millones al tipo de cambio oficial de cierre del año pasado y deberían verse reflejadas en las declaraciones juradas correspondientes.
La AFIP precisó que remitió notificaciones electrónicas a los contribuyentes involucrados, con el objeto de que consideren correctamente tanto el origen de los fondos utilizados para realizar dichas operaciones, así como su íntegra declaración y correcta valuación, de cara al vencimiento de junio de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Ganancias y Bienes Personales
En el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta.
En el caso de Bienes Personales estarán obligados las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Para este año, la AFIP elevó de $3,7 millones a $6,6 millones el piso a partir del cual se deberá presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida alcanza a empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de las cooperativas de trabajo y actores que perciben sus retribuciones a través de las Asociación Argentina de Actores.
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