El Poder Ejecutivo envió al Congreso para su discusión dos proyectos de ley para impulsar inversiones en el sector energético. Por un lado, presentó una iniciativa que prepara el terreno para la producción de gas natural licuado (GNL) a partir del gas de Vaca Muerta, y por otro, un conjunto de reglas para la industria del hidrógeno verde. Para ambos casos, el Gobierno flexibilizará las restricciones cambiarias y les permitirá contar con hasta el 50% de lo que obtengan por sus exportaciones.
Se trata de dos sectores productivos cuyos proyectos implican grandes sumas de inversión y que requerían, para el caso argentino, de una base normativa para el desarrollo de la actividad, con sus regímenes impositivos y de acceso al mercado de cambios, una de las preocupaciones centrales de las empresas, generalmente extranjeras, involucradas en este tipo de iniciativas.
El proyecto de Ley de Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y otros Gases de Efecto Invernadero “propicia la producción y el desarrollo de las cadenas de valor de tres tipos de hidrógeno de bajas emisiones: aquel que se produce a partir de gas natural con captura de emisiones (azul), aquel que se produce a partir de electrólisis de agua utilizando energías renovables (verde) y el que se produce utilizando energía nuclear (rosa); así como sus vectores asociados”, indicó el texto girado al parlamento.
La iniciativa contempla como ejes: incentivos fiscales de promoción de la producción; introducción de certificaciones de calidad, de seguridad y de origen y fomento al desarrollo de la cadena de valor local. “Con el objeto de fomentar las inversiones, el proyecto incluye medidas como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, la devolución anticipada del IVA y el establecimiento de un régimen de estabilidad fiscal”, resumió el Gobierno en sus considerandos.
Los beneficios tienen distintos parámetros según el nivel de emisiones del hidrógeno. Así, contarán con mayores beneficios para el hidrógeno verde, excluyendo de los beneficios a la producción de hidrógeno gris, al cual no se lo considera de bajas emisiones. “Estos beneficios están sujetos a umbrales mínimos de integración nacional y de actividades de investigación y desarrollo”, mencionó el Poder Ejecutivo.
El régimen para el hidrógeno verde y otros tendrá como meta el “desarrollo productivo a lo largo de su cadena de valor, fomentando las inversiones y los desarrollos científicos y tecnológicos; el cual tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la entrada en vigor de la ley”. “A los fines de aplicar los beneficios fiscales previstos en el régimen, las inversiones realizadas en los proyectos de producción de hidrógeno de bajas emisiones deberán cumplir con una integración mínima de contenido nacional que se va incrementando a lo largo de los años de vigencia de la ley”, continúa el proyecto.
“Los compromisos varían según se trate de plantas de producción de hidrógeno verde incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable vinculados; plantas de reformado de gas natural cuyo destino exclusivo sea la obtención de hidrógeno azul y el equipamiento destinado a la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero; o plantas de producción de hidrógeno rosa, incluyendo equipos electrolizadores y plantas de generación de energía de fuente nuclear”, prosigue.
El proyecto, además, prevé crear la Agencia Nacional del Hidrógeno (AgenHidro) como organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, con la responsabilidad primaria de asesorar en materia técnica y regulatoria.
Respecto al acceso a divisas, el proyecto para inversiones en hidrógeno prevé que las empresas podrán acceder hasta al 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior. “El Ministerio de Economía podrá incrementar el monto de libre aplicación en proporción a las exportaciones incrementales de la cadena de proveedores del titular del proyecto, en las formas y condiciones que establezca la normativa complementaria”, concluye el texto.
Por último habrá un esquema de derechos de exportación con alícuotas que irán desde el 0% (para el hidrógeno verde y rosa) y 1,5% (hidrógeno azul) durante los primeros diez años del régimen. Se incrementarán a un rango de entre 1,5% y 3% respectivamente para los segundos diez años y terminarán en 3% y 4,5% para cada caso en la última década.
GNL: qué dice el proyecto
El Poder Ejecutivo destacó que el aumento de la producción de gas en Vaca Muerta y la puesta en funcionamiento del gasoducto Néstor Kirchner “permitirá no solo satisfacer la demanda doméstica, sino que también generará saldos para ser exportados mediante la cadena de valor de la industria del GNL, entre otros, lo que provocará el consiguiente ingreso de divisas para el país”.
“El mundo está requiriendo de manera creciente energía y, en particular, el gas natural licuado se presenta como un combustible intermediario de la transición energética a nivel mundial”, planteó el texto de ley. El Título 1 del proyecto busca declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de gas natural licuado (GNL).
El piso de inversión que ingresará en el régimen que crea la ley deberá contemplar un compromiso de inversión agregada de al menos USD 1.000 millones en un plazo máximo de seis años y una capacidad mínima de producción instalada de un millón de toneladas de GNL por año. Al igual que con el hidrógeno, la duración del régimen de fomento será de treinta años y también implicará obligaciones de contenidos mínimos de integración nacional.
En términos fiscales, el proyecto de ley prevé un horizonte de estabilidad impositiva de treinta años y medidas de incentivo como la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias sobre las inversiones, la acreditación y/o devolución del IVA., una alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias de 30%, compensación de quebrantos, deducción de las ganancias de los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto. También contendrá una exención de los derechos de importación y demás tributos cuando no exista producción nacional o si existiese no pueda satisfacer a la totalidad de la demanda o no posean las características mínimas requeridas.
También habrá un sistema de pago de retenciones, que serán móviles y que dependerán del precio internacional. Si es igual o menor a 15 USD el millón de BTU, el derecho de exportación será 0 por ciento Si es igual o mayor a 20 USD el derecho de exportación será de 8%; si es mayor a 15 USD y menor a 20 USD la alícuota debe establecerse según una fórmula.
En términos de acceso al mercado de cambios, la ley prevé un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, “para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes”, indica el texto.
“En el supuesto de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos en este artículo, esos fondos deberán ser depositados hasta su utilización, en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales”, concluyó.
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