El BCRA lanza un instrumento para captar más dólares de las empresas de energía

La entidad monetaria restableció las “Lediv”, Letras en dólares liquidables en pesos al tipo de cambio oficial. Las empresas exportadoras del sector que, a la vez, necesiten pagar importaciones, podrán acceder a estos títulos y cubrirse de una eventual devaluación

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Con más inversiones Argentina aspira
Con más inversiones Argentina aspira a recuperar el superávit comercial en el rubro de energía.

Aunque la economía argentina se encuentra jaqueada en múltiples aspectos, el panorama para el sector de la energía es promisorio. En enero, el ministro de Economía, Sergio Massa, le anticipó a Financial Times que Argentina empezará este año a exportar gas natural y también iniciar envíos de combustibles a Brasil.

Cuando la actividad económica sufre la falta de divisas por la sequía que lastró a las exportaciones del agro, lo que se refleja además en el desplome de las reservas internacionales, el Banco Central restableció un instrumento para darle un incentivo extra al ingreso de dólares para las empresas exportadoras de energía, destinado a aquellas compañías del sector que previamente liquidan divisas en el mercado de cambios y necesiten pagar importaciones.

A través de la Comunicación “A” 7774, el BCRA relanzó este miércoles las Letras Internas del Banco Central en dólares liquidables en pesos atadas a la evolución del tipo de cambio oficial. las “Lediv” a tasa cero.

De esta forma las empresas del sector que liquiden dólares en el mercado de cambios podrán acceder con los pesos obtenidos a estos instrumentos que, si bien se liquidan en pesos, replican la evolución del dólar oficial, y, de esta manera, mantener el valor para el futuro pago de importaciones. “Se les garantiza a las empresas que los pesos que hoy iban a destinar a pagar las importaciones les van a servir dentro de 180 días”, explicaron a Infobae desde el BCRA.

Por otra parte, es una alternativa para descomprimir la demanda de dólares en el mercado, puntualmente para el pago de importaciones, habida cuenta que las expectativas de devaluación son muy altas después del 10 de diciembre y, además, se hizo visible una aceleración del ritmo de devaluación regulado por el BCRA en el mercado de cambios.

Desde el Banco Central indicaron que la medida es complementaria de aquella que permite permite aplicar la prefinanciación de exportaciones al pago de importaciones, pues las compañías del sector pueden destinar los pesos obtenidos por vender sus divisas en el MULC a este instrumento, que no pierden valor respecto del dólar oficial y pagar más adelante la prefinanciación. La suscripción solo estará disponible si previamente se liquidaron las divisas en el mercado.

El BCRA detalló que estas Letras Lediv, que son intransferibles, podrán ser suscriptas por “entidades financieras que tengan en cartera depósitos con tasas de Interés Variable calculada conforme al valor mayorista del dólar”, los llamados Dólar Linked, y por “entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que se encuentren constituidos como firmas del sector energético, siempre que éstos hayan liquidado por el MULC el día de la suscripción ingresos por prefinanciaciones y anticipos de exportaciones a un mínimo de 180 días de plazo, y liquidaciones de divisas que no tengan obligación de ingreso y liquidación, por al menos el equivalente en moneda extranjera del importe a suscribir en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día”.

El Central precisó que las ofertas por estas Letras, con plazo máximo de 365 días, deberán canalizarse a través del sistema Siopel del Mercado Abierto Electrónico (MAE).

Al vencimiento de la Letra, la liquidación se realizará al precio suscripto aplicando el “coeficiente que resulte de dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de vencimiento de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al de la fecha de suscripción”, al tomar como base la evolución del dólar mayorista según la Cominicación “A” 3500 del BCRA. “Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, la liquidación se efectuará el primer día hábil siguiente”, puntualizó la Comunicación “A” 7774.

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